La relación de las fuerzas armadas con el Estado se inicia el momento en que se consolida la independencia de los pueblos, se conforma una Asamblea que los constituya, una fuerza armada que los proteja y las leyes que permitan la convivencia armónica entre los ciudadanos y sus mandantes. La norma legal es la Constitución del Estado que, para el caso de las fuerzas armadas, se convierte en el cordón umbilical de su institucionalidad.
El 14 de agosto de 1830 se reunió en la ciudad de Riobamba el Congreso Constituyente, con la participación de los diputados de siete provincias, bajo la presidencia del Dr. José Fernández Salvador, para redactar la primera Constitución del Ecuador. En lo que corresponde a la fuerza pública, es muy enfática al disponer de una milicia nacional para la seguridad interior, y del Ejército para la defensa del país. Su empleo es una atribución del Presidente de la República con expreso consentimiento del Congreso. El nombramiento de generales y coroneles, previa aprobación del órgano legislativo, es una atribución del Presidente de la República.
El destino de la fuerza armada es defender la independencia de la Patria, sostener sus leyes y mantener el orden público. Los individuos del ejército y armada están sujetos en sus juicios a sus peculiares ordenanzas.
La milicia nacional que no se halle en servicio no estará sujeta a las leyes militares, sino a las leyes comunes y a sus jueces naturales. Se entenderá que se halla en actual servicio cuando este pagada por el Estado, aunque algunos sirvan gratuitamente. No será destinada sino a la defensa interior y no saldrá a campaña sino en peligro del Estado.[1]
Siendo la primera Carta Magna del país, pasa a ser el referente obligado para el resto de Constituciones que la agitada vida política ha deparado hasta la presente fecha. Es muy clara en cuanto a diferenciar las misiones de las dos instituciones del orden público. Relieva la importancia de la jerarquía militar al momento de establecer la terna que debe ser elaborada por el Presidente de la República, y aprobada por el Congreso Nacional.
El 22 de junio de 1835, se reunió en Ambato la segunda Asamblea Nacional Constituyente, luego de las revueltas que, de alguna manera, murieron con Miñarica. Consecuencia de ello, se buscaba una Constitución en la cual se consigne un ejecutivo fuerte. El general Juan José Flores fue nombrado jefe vitalicio del ejército. Se amplía las disposiciones constitucionales y se incluye a la Armada como parte de la fuerza pública. Se habla de la obediencia militar hacia el poder civil. Para la defensa exterior del Estado y conservación del orden interior, habrá una fuerza militar nacional permanente de mar y tierra, y en cada provincia, cuerpos de milicias cívicas con proporción a su población.
La fuerza armada es esencialmente obediente, y su destino es defender la independencia y libertad del Estado, mantener el orden público, y sostener la observancia de la Constitución y las leyes.[2]
En apego a esta Constitución, el Presidente crea la Guardia Nacional o “milicia de los pueblos” y dicta la ley mediante la cual se crea la conscripción militar,[3] adecuadamente reglamentada para su cumplimiento, por ciudadanos de entre los 20 y 25 años, con el carácter de obligatorio. Se crea el primer Código Militar.
El 31 de mayo de 1843, la Asamblea reunida en Quito desde el mes de enero, aprueba una nueva Constitución conocida con el nombre de “La Carta de la Esclavitud”, en la cual se amplía el periodo presidencial a ocho años, y a los senadores y diputados a 12 y 8 años respectivamente. Se mantienen las atribuciones presidenciales sobre la fuerza armada y se prohíbe la deliberación dentro de las fuerzas. Obliga a la autoridad militar a prestar a la autoridad política, los auxilios que esta demande con apego a la ley.
La fuerza armada es esencialmente obediente, y como tal, jamás podrá reunirse a deliberar.[4]
El acuerdo general firmado entre las fuerzas del gobierno y las opositoras a Flores en la hacienda La Virginia, el 17 de junio de 1845, dio lugar a la convalidación de un gobierno provisional y al llamamiento a una nueva constituyente, esta vez, en la ciudad de Cuenca. La Carta Política fue aprobada el 8 de diciembre, marcándose el final de la presencia extranjera en la fuerza armada. Se redujo el orgánico del ejército, tanto en oficiales como en la tropa. Se regula el voto para los miembros de la fuerza armada, el Senado pasa a aprobar los ascensos de oficiales superiores sugeridos por el Ejecutivo; y, el Presidente, a admitir o negar el retiro de los miembros de las fuerzas armadas.
Para ser elector se requiere no tener mando o jurisdicción eclesiástica, política, civil o militar en el cantón o parroquia que lo elige.[5]
Se dispone la creación de cuerpos de guardias nacionales organizados en cada provincia, y compuestos de los habitantes de ellas, que se encuentren en estado de tomar las armas. En algunos cantones de las provincias litorales, estas guardias nacionales se organizarán en milicia marinera para el servicio de los arsenales y buques de guerra. Una ley especial arreglará la fuerza armada, su servicio y demás circunstancias.[6]
El 10 de junio de 1850, el coronel Nicolás Vernaza, desde Riobamba, en rechazo al desgobierno que vivía el país, se levantó en armas y recibió el apoyo de Quito, Ambato y Latacunga, logrando que abandonara el poder Don Manuel de Ascázubi. Su salida dio lugar al enfrentamiento, al interior del movimiento revolucionario, de Diego Noboa y el general Antonio Elizalde, ambos auto nombrados jefes supremos del país. La hacienda La Florida de propiedad de Noboa fue el escenario de la firma de un acuerdo entre las partes, para convocar a una nueva Asamblea Constituyente, la misma que se reunió en Quito en el mes de diciembre de 1850 y sesiona hasta el 6 de julio de 1851, fecha en la cual se promulga la nueva Carta Política. En ella se introduce la figura de Consejo de Estado, como organismo asesor del Gobierno. Este organismo se encargará de dar el visto bueno a la propuesta del ejecutivo para el nombramiento de generales y coroneles, y nombrarlos con la aprobación de la Asamblea Nacional. Las cedulas de invalidez y montepíos militares pasan a ser atribuciones del Presidente. En la conformación de la fuerza armada se incluye a la guardia nacional con su propia legislación.[7]
José María Urbina, gestor del movimiento a favor de Noboa, nombrado como comandante de la guarnición de Guayaquil, aprovecha una visita del Presidente Noboa a dicha ciudad, en julio de 1851, para disponer al general Robles que lo tome prisionero y lo lleve a Chile. El general Urbina es proclamado jefe supremo. Al año siguiente, el 17 de julio de 1852, dispone la reunión de una Asamblea Constituyente, la misma que lo posesiona como Presidente de la República. La sexta Constitución es aprobada. No hay cambios respecto de 1851 relacionados con la fuerza armada, excepto que el Senado retoma la atribución de aprobar los ascensos remitidos por el Ejecutivo.[8]
La primera administración de Gabriel García Moreno se sujeta a una nueva Carta Política, en la cual no se modifica lo relacionado con la fuerza armada. El Congreso pasa a ser el organismo de aprobación de los ascensos de generales y coroneles.[9] Esta Constitución rige hasta 1869, año en la cual se la deroga con motivo del golpe de Estado dado por García Moreno, el 16 de enero de este año. La nueva Carta Política es la primera aprobada mediante un referéndum. Amplió el periodo de gobierno a seis años, la representación de los senadores a nueve y la de los diputados a seis. En su artículo 60, y como parte de las atribuciones especiales del Presidente consta:
Disponer de la fuerza armada de mar y tierra, organizarla y distribuirla del modo más conveniente, y mandarla personalmente en caso de campaña, con acuerdo del Congreso, y en su receso, del Consejo de Estado.[10]
El general Ignacio de Veintemilla había regresado de Europa y fue nombrado comandante general del distrito de Guayaquil por el Presidente Antonio Borrero; sin embargo, meses después, la actitud del general respecto a convocar a una nueva Convención Nacional para cambiar la Constitución, le llevo a reemplazarlo, lo que originó el inicio de una nueva revolución, la del 8 de septiembre, que culminó con la entrada de Veintemilla a la capital de la república, el 26 de enero de 1877. En julio de este año se convoca a Asamblea Constituyente, la misma que se instala en Ambato y aprueba la nueva Constitución el 31 de marzo de 1878, y nombra a Veintemilla como Presidente Constitucional.
El Ejército y la Guardia Nacional pasaron a depender del Poder Ejecutivo, pero se les mandó no obedecerle cuando pretendiera atentar contra los otros poderes públicos. Se dispone una nueva forma de reclutamiento para la fuerza armada.
Las autoridades militares no deben obedecer las órdenes superiores que tengan por objeto atentar contra los altos poderes nacionales, o que sean manifiestamente contrarias a la Constitución o las leyes.[11]
Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni pedir auxilios de ninguna especie, sino a las autoridades civiles, en el modo y forma que determine la ley.[12]
La Fuerza Armada se formará en adelante con individuos enganchados voluntariamente, o por contingente proporcional que dará cada provincia, llamando al servicio de las armas a los ciudadanos que deban prestarlo, conforme a la ley de conscripción.[13]
Terminado el periodo constitucional de Veintemilla, este se proclamó como dictador, el 25 de marzo de 1882. El país se movilizo al mando de Alfaro en Manabí y Esmeraldas, Héctor Landázuri en Carchi e Imbabura y José María Sarasti en la Sierra central. A ellos se unió Francisco J. Salazar al mando de la artillería en Guayaquil. Se inició la campaña de “La Restauración” que determinó la caída del gobierno de Veintemilla, la Asamblea Nacional presidida por el general Salazar, instalada en Quito, en octubre de 1883, elaboró y aprobó la décima Constitución de la República, el 13 de febrero de 1884.
Ni el Presidente de la República, ni otra autoridad, podrán, bajo su responsabilidad, reconocer o rentar más Generales y Coroneles que los que hubieren sido o fueren aprobados, de una manera expresa e individual, por Congreso o Asamblea Constituyente.[14]
Ni los Congresos concederán grado alguno superior al de General, ni aprobarán a los generales y coroneles, sin examen de sus respectivas hojas de servicio. [15]
No gozarán de sueldo los militares que no estén en servicio activo. Prohíbense, por tanto, las letras de cuartel y de retiro. Exceptuase los militares que, estando actualmente en posesión de letras de cuartel o de retiro, tengan sesenta años de edad a veinte de servicio activo. [16]
La fuerza armada es por esencia obediente, no deliberante; pero las autoridades militares no deben ejecutar las órdenes atentatorias contra los altos poderes nacionales, o manifiestamente contrarias a la Constitución. [17]
La “venta de la bandera” resucitó de las cenizas a la Revolución liberal y colocó en el poder al general Eloy Alfaro. Mientras consolidaba su movimiento a través de combates en todo el país, una nueva Carta Política fue elaborada por la Asamblea Constituyente y puesta en vigencia el 14 de enero de 1897. Alfaro había sido nombrado Presidente Interino el 10 de octubre de 1896. Respecto de las Fuerzas Armadas no hay cambios a la Constitución de 1884.
La segunda Constitución liberal fue elaborada luego del golpe de Estado ejecutado por el general Emilio María Terán en contra del Presidente Lizardo García, en la ciudad de Riobamba, en enero de 1906. Fue aprobada en Guayaquil, el 9 de octubre de este año, y el 10 de octubre Alfaro fue nombrado Presidente interino.
Proponer al Congreso los ascensos a Generales y Coroneles; y conferir los de Tenientes Coroneles y Sargentos Mayores, de acuerdo con el Consejo de Estado y sujetándose, en todo caso a la Ley sobre ascensos militares,[18] fue uno de los pocos cambios a la Constitución de 1884.
La primera revolución incruenta efectuada en el país fue la Revolución juliana, liderada por jóvenes militares, la mayoría de ellos, alumnos de la Escuela de Oficiales Ingenieros, quienes, luego de poco tiempo entregaron el mando a una junta de gobierno, con la participación de ciudadanos que buscaban cambios radicales en el país. Derivó en la dictadura de una sola persona, el doctor Isidro Ayora, que llevó a cabo importantes reformas constitucionales mediante la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente para el mes de octubre de 1928. De aquí nació la Carta Política del 29, décimo tercera de nuestra historia. Al hablar de la fuerza pública, mantiene en términos generales lo constante en las anteriores Constituciones.
El 28 de mayo de 1944, cae el gobierno de Arroyo del Río, que fracasó en la conducción del país, en el conflicto de 1941 con el Perú. “La Gloriosa” se encargó de colocar en el poder al Dr. José M. Velasco Ibarra, el mismo que en su primer decreto convocó una Asamblea Nacional Constituyente para el mes de agosto del mencionado año. Esta Asamblea ratificó al Dr. Velasco como Presidente de la República y dicto una nueva Constitución, el 6 de marzo de 1945. Apenas duró un año, el 30 de marzo de 1946, a través de un golpe de Estado, el mismo Presidente la declaró terminada, convocando a una nueva Asamblea Constituyente, la cual culminó su trabajo el 31 de diciembre de 1946.
Por primera vez, la Constitución asigna a la fuerza pública, una representación funcional en la Cámara del Senado. Se declaró nulo el Protocolo de Río de Janeiro. La fuerza de carabineros pasa a denominarse Policía Civil:
Para la defensa de la República y mantenimiento del orden constitucional habrá Fuerza Armada Militar, organizada de acuerdo con la Ley. Para salvaguardia del orden y seguridad internos y de los servicios sociales, habrá una Policía Civil, que se rige por leyes especiales.[19]
En caso de guerra, el Presidente de la República podrá delegar su autoridad de Jefe de las Fuerzas Armadas, en el Comandante de las Fuerzas Movilizadas. En la zona declarada de operaciones, éste tendrá mando y jurisdicción sobre las autoridades civiles y militares.[20]
El 29 de marzo de 1966, el Estado Mayor General de las FF.AA pidió a la Junta Militar de Gobierno que cesara en sus funciones y designó al Sr. Clemente Yerovi Indaburo, como Presidente provisional de la República. El 16 de noviembre de este año, convocó a una Asamblea Nacional Constituyente, la misma que nombró como Presidente interino al Sr. Otto Arosemena Gómez y se dedicó a elaborar la nueva Carta Política.
El Tribunal de Garantías Constitucionales se convierte en el organismo que emita el dictamen favorable para que el Presidente de la República confiera los grados de coronel y capitán de navío, así como de los oficiales superiores, y solicitar del Senado ascensos a general y contralmirante.[21]
Las Fuerzas Armadas tienen la misión de asegurar la soberanía del Estado, garantizar el orden constitucional y defender de ataques externos a la Nación.
La Policía Civil Nacional es la encargada de salvaguardar la seguridad y el orden internos. La ley determinará la colaboración que sin menoscabo de su misión fundamental deba prestar la Fuerza Pública al desarrollo económico y social del país.[22]
El Consejo Supremo de Gobierno, en cumplimiento a su programa institucional de retornar a la democracia, trazó su plan de retorno en el cual se incluía la elaboración de un proyecto de una nueva Constitución, un proyecto de reformas a la Constitución de 1945 y una convocatoria a referéndum para aprobación de la nueva Carta Política. El 15 de enero de 1978, el pueblo ecuatoriano eligió el proyecto de nueva Constitución, la misma que vendría a ser la décima octava en la historia nacional.
Los grados militares y policiales pasan a ser regulados por leyes, se elimina la intervención de organismos supra militares para los ascensos, especialmente de los coroneles y generales. Aprobar, de acuerdo con la ley y en forma reservada, los orgánicos de la Fuerza Pública en tiempo de paz; y, en caso de emergencia, llamar a toda o a parte de la reserva al servicio activo. Declarar el estado de emergencia nacional, notificando a la Cámara Nacional de Representantes o al Tribunal de Garantías Constitucionales.
La Fuerza Pública está destinada a la conservación de la soberanía nacional, a la defensa de la integridad e independencia del Estado y a la garantía de su ordenamiento jurídico. Sin menoscabo de su misión fundamental, la ley determina la colaboración que la Fuerza Pública debe prestar para el desarrollo social y económico del país y en los demás aspectos concernientes a la seguridad nacional.[23]
Los miembros de la Fuerza Pública gozan de fuero especial y no se les pueden procesar ni privar de sus grados, honores ni pensiones, sino por las causas y en la forma determinadas en la ley.[24]
La Policía Nacional tiene por misión fundamental garantizar el orden interno y la seguridad individual y social. Constituye fuerza auxiliar de las Fuerzas Armadas.[25]
Después del derrocamiento de Bucaram en febrero de 1997, los arreglos políticos-militares nombraron a Fabián Alarcón como Presidente interino, el mismo que convocó a una consulta popular para reunir una Asamblea Constitucional que reforme la Constitución de 1979 y legitime su nombramiento. La Asamblea inició sus actividades el 20 de diciembre de 1997, y decidió transformar la Asamblea Constitucional en Constituyente, con lo cual se facilitó el camino para que el 5 de junio de 1998, en la ciudad de Riobamba, se apruebe la nueva carta Política del país.
Al Presidente de la República le dispone ejercer la máxima autoridad de la fuerza pública, designar a los integrantes del alto mando militar y policial, otorgar los ascensos jerárquicos a los oficiales generales y aprobar los reglamentos orgánicos de la fuerza pública, de acuerdo con la ley. Asumir la dirección política de la guerra.[26]
La misión de la fuerza pública no cambia respecto de la anterior Constitución.
Los miembros de la fuerza pública tendrán las mismas obligaciones y derechos que todos los ecuatorianos, salvo las excepciones que establecen la Constitución y la ley. Se garantizan la estabilidad y profesionalidad de los miembros de la fuerza pública. No se los podrá privar de sus grados, honores ni pensiones sino por las causas y en la forma previstas por la ley.[27]
Los miembros de la fuerza pública estarán sujetos a fuero especial para el juzgamiento de las infracciones cometidas en el ejercicio de sus labores profesionales. En caso de infracciones comunes, estarán sujetos a la justicia ordinaria.[28]
El servicio militar será obligatorio. El ciudadano será asignado a un servicio civil a la comunidad, si invocare una objeción de conciencia fundada en razones morales, religiosas o filosóficas, en la forma que determine la ley.[29]
El Consejo de Seguridad Nacional, cuya organización y funciones se regularan en la ley, será el organismo superior responsable de la defensa nacional, con la cual, los ecuatorianos y los extranjeros residentes estarán obligados a cooperar.[30]
Las Fuerzas Armadas podrán participar en actividades económicas relacionadas con la defensa nacional.[31]
Luego del triunfo electoral del economista Rafael Correa, que le llevo a la primera magistratura del país, entre 2007 y 2008 se dieron cinco procesos electorales, entre ellos, la consulta popular para convocar a una Asamblea Constituyente, la cual fue aprobada con el 82% de la votación; y, la aprobación de la nueva Constitución presentada por la Asamblea, la misma que se realizó mediante referéndum el 28 de septiembre de 2008. La Carta Política fortalece al Ejecutivo que a lo largo de la historia nacional ha sido el eje del modelo presidencialista, cuyo papel quedó seriamente restringido por la Constitución de 1998.
En lo que concierne a la fuerza pública, introduce el concepto de Seguridad Integral. No permite el establecimiento de bases militares extranjeras, ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras. El voto será facultativo para los integrantes de las Fuerzas Armadas. El servicio militar pasa a ser voluntario.
De acuerdo al Art. 147, son atribuciones del Presidente de la República, el ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas, ejercer la dirección política de la guerra y designar a los integrantes del alto mando militar. En lo que corresponde a las misiones de la fuerza pública, la Constitución determina:
Las Fuerzas Armadas y la Policía nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos.
Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial.
La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional.
Las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas se formarán bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos, y respetarán la dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna y con apego irrestricto al ordenamiento jurídico.[32]
Las Fuerzas Armadas serán obedientes y no deliberantes, y cumplirán su misión con estricta sujeción al poder civil y a la Constitución.
Las autoridades de las Fuerzas Armadas serán responsables por las órdenes que impartan. La obediencia a las órdenes superiores no eximirá de responsabilidad a quienes las ejecuten.[33]
Las personas aspirantes a la carrera militar no serán discriminadas para su ingreso. La ley establecerá los requisitos específicos para los casos en los que se requiera de habilidades, conocimientos o capacidades especiales.
Los miembros de las Fuerzas Armadas estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización.
Los miembros de las Fuerzas Armadas solo podrán ser privados de sus grados, pensiones, condecoraciones y reconocimientos por las causas establecidas en dichas leyes y no podrán hacer uso de prerrogativas derivadas de sus grados sobre el derecho de las personas.
Los miembros de las Fuerzas Armadas serán juzgados por los órganos de la Función Judicial; en caso de delitos cometidos dentro de su misión específica, serán juzgados por salas especializadas en materia militar, pertenecientes a la misma Función Judicial. Las infracciones disciplinarias serán juzgadas por los órganos competentes establecidos en la ley.[34]
El servicio cívico-militar es voluntario. Este servicio se realizará en el marco del respeto a la diversidad y a los derechos, y estará acompañado de una capacitación alternativa en diversos campos ocupacionales que coadyuven al desarrollo individual y al bienestar de la sociedad. Quienes participen en este servicio no serán destinados a áreas de alto riesgo militar. Se prohíbe toda forma de reclutamiento forzoso.[35]
Las Fuerzas Armadas solo podrán participar en actividades económicas relacionadas con la defensa nacional, y podrán aportar su contingente para apoyar al desarrollo nacional, de acuerdo con la ley.
Las Fuerzas Armadas podrán organizar fuerzas de reserva, de acuerdo a las necesidades para el cumplimiento de sus funciones. El Estado asignará los recursos necesarios para su equipamiento, entrenamiento y formación.[36]
En aplicación del principio de unidad jurisdiccional, los miembros de las Fuerzas Armadas serán juzgados por la justicia ordinaria. Las faltas de carácter disciplinario o administrativo serán sometidas a sus propias normas de procedimiento. En razón de la jerarquía y responsabilidad administrativa, la ley regulará los casos de fuero.[37]
Las Fuerzas Armadas podrán contar con un régimen especial de seguridad social, de acuerdo con la ley; sus entidades de seguridad social formarán parte de la red pública integral de salud y del sistema de seguridad social.[38]
La integración, en especial con países de Latinoamérica y el Caribe será un objetivo estratégico del Estado. En todas las instancias y procesos de integración, el Estado ecuatoriano se comprometerá a:
- Impulsar una política común de defensa que consolide una alianza estratégica para fortalecer la soberanía de los países y la región.
- Favorecer la consolidación de organizaciones de carácter supranacional conformadas por Estados de América Latina y del Caribe, así como la suscripción de tratados y otros instrumentos internacionales de integración regional.[39]
A manera de conclusión:
A lo largo de la vida republicana, las disposiciones emanadas desde la ley primigenia del Estado, a la fuerza pública, no ha tenido mayores variaciones de fondo. La particular redacción de los artículos dedicados a la Institución armada ha sido el resultado de la composición política de las asambleas constituyentes, la mayoría de ellas, reunidas como consecuencia de una azarosa vida política de la República, en la cual se han alternado los caudillos civiles y militares disputándose el poder a través de componendas políticas y en muchísimos casos, mediante el uso de las armas, en enfrentamientos intestinos de “constitucionalistas” y “revolucionarios”.
La misión de la fuerza pública ha sido absolutamente clara en todas las Constituciones, delegando a las Fuerzas Armadas la misión exclusiva de la defensa de la soberanía y la integridad territorial, y a la Policía Nacional, la protección interna y el mantenimiento del orden público, eso no significa de ninguna manera que las Fuerzas Armadas, conforme a la ley, actúen en apoyo de la Institución policial.
La importancia de las Fuerzas Armadas, considerada como la columna vertebral de la Nación, se ve reflejada en las disposiciones constitucionales relacionadas con las atribuciones del ciudadano Presidente. Es en todas ellas, el máximo representante de la Institución, unas veces considerado como el comandante en jefe, en otras como el máximo representante de ellas; como tal, entre otros actos de carácter administrativo, mediante decreto ejecutivo asciende a sus oficiales, desde el subteniente hasta el general, como muestra de consideración y respeto a la Institución de mayor credibilidad que posee el país.
En todas las Cartas Políticas, es absolutamente clara la figura de la obediencia y la deliberancia. El ser obedientes implica que las Fuerzas Armadas están subordinadas al orden institucional. El subordinado ha de cumplir la orden del superior jerárquico, sin que quepa examen ni análisis de ella[40], es decir, obediencia conforme los requisitos de validez contemplados en sus reglamentos. No deliberantes, es decir, que no pueden debatir acerca de los problemas colectivos, como cuerpos armados, con miras a adoptar actitudes de crítica o de felicitación al poder político; sin embargo, el concepto no implica, aunque no lo dice expresamente la Constitución, que la Institución no puede ni debe emitir su opinión en aspectos de vital importancia para el país o que afecten a su organización, sin perder su carácter específico. La representación funcional de las Fuerzas Armadas en el Senado, fue una forma de permitir la expresión de la Institución en organismos colegiados de alta importancia para el país. El Jefe del Comando Conjunto como parte del Consejo de Seguridad Pública y del Estado, está en la obligación de expresar su opinión respecto de la Institución y del país, y no debería ser motivo de remoción de su cargo por discrepar con el Gobierno. Los Estados Mayores siempre han deliberado sobre toda clase de materias que de algún modo afectan al destino superior de la República, pues ello es inherente a la misión de defender la patria.
El sostener las leyes del país o garantizar el ordenamiento jurídico es una tarea adicional que le encarga la Constitución desde el inicio de la República. Es una misión inmanente que escrita o no debe ser cumplida. El incumplimiento de la norma constitucional ha sido el motivo por el cual, el mayor número de veces, la élite política ha tenido que abandonar el poder.
El fuero militar ha sido una figura de carácter constitucional permanente, mediante la cual, todas las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión son juzgadas de acuerdo a las leyes y reglamentos militares. Es de esperar que las salas especializadas de la función judicial desde las cuales se están juzgando los delitos, sean lo suficientemente agiles en sus resoluciones, a fin de evitar caer en lo que llevó a crear la Corte de Justicia Militar y las fiscalías en las Zonas militares.
El 7 de abril de 1837 se crea mediante ley, la conscripción militar obligatoria para los ciudadanos de entre 20 y 25 años, y así ha permanecido hasta la Constitución de 2008. En el ámbito mundial, en la Primera Guerra Mundial este servicio se torna obligatorio a fin de mantener una mínima capacidad defensiva. Al finalizar la Guerra Fría algunas naciones la tornan voluntaria, otras como Suiza, a través de un referéndum, en septiembre de 2013, deciden mantenerla con el carácter de obligatorio. La actual Constitución lo denomina como cívico-militar y la convierte en voluntaria, y la circunscribe a áreas que no impliquen alto riesgo militar. Está previsto disminuir su contingente, esperemos que no sea por asuntos de carácter económico, ni por extremismos de carácter pacifista que llevan a subestimar la existencia de las Fuerzas Armadas. El gasto en defensa está por encima de cualquier utilidad que le pueda brindar un bien alternativo. Los beneficios de su gasto se pueden percibir únicamente cuando la amenaza ocurre, el caso de Angostura es un claro ejemplo.
El apoyo al desarrollo de la nación ha sido parte sustantiva de las Fuerzas Armadas desde la creación del Estado nacional, sin necesidad de constar en alguna norma constitucional. Recién en 1967 se vuelve taxativa la disposición, cuando ordena su colaboración sin menoscabo del cumplimiento de su misión. La prensa nacional, a partir de la creación de la Escuela de Oficiales Ingenieros y de las unidades del Arma, relieva permanentemente su accionar en beneficio del país. En la actualidad, organismos como el Cuerpo de Ingenieros, el Instituto Geográfico Militar, el Instituto Antártico Ecuatoriano, el Instituto Oceanográfico de la Armada, el Centro de Levantamiento Integrado de Recursos Naturales por Sensores Remotos, la Universidad de las Fuerzas Armadas, son entre otros organismos de las Fuerzas Armadas, íconos referenciales de apoyo al desarrollo nacional.
En 1978 asoma en la Constitución el concepto de Seguridad Nacional, y se crea el Consejo de Seguridad Nacional como organismo asesor del Presidente de la República. En la actual Constitución se habla de la Seguridad Integral y del Consejo de Seguridad Pública y del Estado. A diferencia de los conceptos tradicionales de seguridad, cuya razón de ser era el Estado, este nuevo enfoque sitúa al ser humano como eje principal y transversal, incorporando a la ciudadanía como actor protagónico de los procesos de seguridad individual y colectiva.[41]
En el campo de la Seguridad Social la Constitución actual habla de un “podrán” contar con un régimen especial, reconociendo que la profesión militar es una profesión especial; sin embargo, en la forma en que está redactada, se presta a que en cualquier momento, políticamente, se desconozca dicha calidad por parte del organismo que se cree para regular la Seguridad Social Nacional, de allí la importancia de que la Ley Orgánica de la Seguridad Social defina con claridad la situación de la seguridad social de las Fuerzas Armadas. Por otro lado, es necesario que se estudie con mucho detenimiento, mirando los próximos 30 años, la transformación de la organización militar, con soldados enlistados o contratados temporalmente hasta alcanzar el grado de sargentos. Durante la vigencia de su contrato, estarían afiliados al seguro social y no serían sujetos de jubilación militar. Esta forma de contratación ya fue propuesta en el proyecto de Ley Orgánica presentada por los chilenos en 1902.
La historia nos demuestra con claridad que los conceptos de soberanía, orden interno, obediencia, deliberancia, fuero militar, servicio militar, reservas, retiro, etc, relacionadas con la fuerza pública se mantienen inalterables desde el inicio de la República. Ello no implica que, a partir de estos mismos conceptos, las Fuerzas Armadas, como todas las instituciones del Estado, incluidas las democráticas, se actualicen y reestructuren permanentemente, para estar acordes con el avance tecnológico y las necesidades cambiantes de la sociedad. Esta reestructuración no debe afectar a sus principios de jerarquización, disciplina, subordinación, lealtad a principios y valores identificados con el interés nacional, y alejados de las ideologías e intereses políticos de circunstancia. Bolivia y Venezuela vienen siendo un ejemplo de cómo no se debe conducir a la fuerza pública. Los aspectos de tradición, excepto aquellas de carácter valioso y permanente, deben cambiar, dejando de lado ese aspecto conservador que ha primado durante su vida institucional.
La Seguridad Integral en los términos contemplados en la Constitución del 2008, es de capital importancia para alcanzar el objetivo del buen vivir con el cual se ha comprometido el actual Gobierno; y en ese propósito, la participación de las Fuerzas Armadas es fundamental, en la defensa de los derechos y garantías ciudadanas, como lo es, por supuesto, en la defensa de los recursos estratégicos, dentro de ellos, el petróleo, la minería, el agua, los bosques. Si bien es cierto que el narcotráfico constituye una amenaza para la sociedad, al estar vinculado directamente con el consumo, el lavado de dinero, el tráfico de armas, el empleo de las Fuerzas Armadas debe ser muy mesurado. La puesta en marcha de una estrategia mundial de guerra de las drogas militarizada y de observancia legal produjo enormes consecuencias negativas y daños colaterales[42] dicen con mucha propiedad cinco ganadores del premio Nobel. La intervención militar en la seguridad ciudadana y en el mantenimiento del orden público, prácticamente ha fracasado en la región. México es un caso de estudio sobre la participación militar.
La reforma a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, ley inferior a la Constitución, a continuación del art. 11 habla de la complementariedad de acciones de Fuerzas Armadas a la Policía Nacional, aspecto que no es novedoso, puesto que siempre la Institución Armada ha actuado de esta manera, con la diferencia de que hoy será potestad del Ejecutivo, sin la participación de la Asamblea Nacional, quien decida la utilización de las Fuerzas en el control del orden interno. Es de esperar que la política coyuntural haga un adecuado uso de esta “Cooperación interinstitucional”, para no involucrarlas permanentemente en aspectos de exclusiva responsabilidad de la Policía Nacional.
Finalmente, la disposición constitucional sobre el compromiso de impulsar una política común de defensa regional y favorecer la consolidación de organizaciones supranacionales en Latinoamérica y el Caribe, asoma interesante desde el punto de vista de la unidad por la cual tanto luchó el Libertador. En este campo se ha conseguido la creación de UNASUR, de la Escuela Sudamericana de Defensa, con el objetivo de afianzar una identidad regional y generar un pensamiento y doctrina comunes que respeten las particularidades y aliente potencialidades de cada Estado miembro del Consejo. Lo que no está bien es suscribir un acta “para impulsar la escuela de formación “ideológico militar”. Según el Presidente de Bolivia, esta Acta busca “unas fuerzas armadas formadas ideológicamente, políticamente, programáticamente…”[43]
El tema de la defensa es una problemática social que va más allá del esfuerzo de la Institución militar. Es un asunto de interés nacional. La política de defensa es una política de estado, con objetivos nacionales, aprobada y respetada por las instituciones básicas de la República que debe formularse por las instancias establecidas en la Constitución.
Los militares son una clase social que ahora y siempre ha vivido por el espíritu que la forma y anima, en tensión de cosas superiores, en tensión de una vida más alta y más noble; una clase social que vive en la tierra pero cuya alma está en lo sublime; una clase social que se mezcla con el barro de los caminos, con la mezquindad de la gente, con los obstáculos miserables y fríos, pero que ese mismo barro, esas mismas mezquindades que afectan a su cuerpo, sirven para que su cuerpo, así afectado, se desquite de lo material ascendiendo con sublime tensión de energía y heroísmo hacia aquellos grandes valores en los cuales la generosidad de la especie humana casi no piensa, pero en los que el hombre que vive y participa del espíritu militar piensa por deber y constantemente.[44]
Artículo publicado en la revista "Presencia" de la Asociación de Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas. Quito. Septiembre 2014
[1] Constitución de 1830. Art. 51 y 52. Juan José Flores, Presidente de la República
[2] Constitución de 1835. Vicente Rocafuerte, Presidente de la República.
[3] 7 de abril de 1837
[4] Constitución de 1843. Art. 84 Juan José Flores, Presidente de la República. Art.
[5] Constitución del 8 de diciembre de 1845. Art.17
[6] Constitución de 1845. Vicente Ramón Roca. Presidente de la República. Art. 103 y 104
[7] Constitución de 1851. Diego Noboa. Presidente de la República.
[8] Constitución de 1852. Gral. José María Urbina. Presidente Constitucional de la República.
[9] Constitución de 1861. Gabriel García Moreno, Presidente de la República.
[10] Constitución de 1869. La Carta Negra. Presidente, Gabriel García Moreno.
[11] Constitución de 1878. Art. 109
[12] Ibídem. Art.110
[13] Ibídem. Art. 111 Presidente Constitucional Gral. Ignacio de Veintemilla.
[14] Constitución de 1884. Art. 123. Presidente José María Plácido Caamaño.
[15] Ibídem. Art. 125
[16] Ibídem. Art. 126
[17] Ibídem. Art.. 127
[18] Constitución de 1906. Presidente interino, Gral. Eloy Alfaro
[19] Constitución de 1946. Art. 153. Presidente Constitucional, Dr. José María Velasco Ibarra.
[20] Ibídem. Art. 157
[21] Constitución de 1967. Art. 184. Presidente Constitucional Dr. Otto Arosema Gómez
[22] Ibídem. Art. 248
[23] Constitución de 1978. Art. 128. Consejo Supremo de Gobierno
[24] Ibídem. Art. 131
[25] Constitución de 1978. Art. 136
[26] Constitución de 1998. Art. 171. Presidente Constitucional, Fabián Alarcón
[27] Ibídem. Art. 186
[28] Ibídem. Art. 187
[29] Ibídem. Art. 188
[30] Ibídem. Art. 189
[31] Ibídem. Art. 190
[32] Constitución de 2008. Art. 158. Presidente Constitucional, Economista Rafael Correa Delgado
[33] Ibídem. Art. 159
[34] Ibídem. Art. 160
[35] Ibídem. Art. 161
[36] Ibídem. Art. 162
[37] Ibídem. Art. 188
[38] Ibídem. Art. 370
[39] Ibídem. Art. 423
[40] Crnl. Molina Johnson. La Constitución Política, la obediencia y la no deliberancia militar. Memorial del Ejército de Chile. 1990
[41] Plan Nacional de Seguridad Integral.
[42] London Scho0l of Economics
[43] Discurso pronunciado el 25 de julio del 2013
[44] Velasco Ibarra. Misión y esencia de las fuerzas Armadas
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