jueves, 7 de septiembre de 2017

HECHOS QUE CONFIGURAN UNA DÉCADA PERDIDA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


¡La estupidez humana: solo nos conquista el que, prometiéndonos la dicha, promete la desdicha a los que se atrevieron a no creer en él.[1]

Guillermo Cabanellas define el estado militar como “condición o estatuto personal que para un individuo resulta de su pertenencia permanente o circunstancial a las fuerzas armadas de una nación, con ciertos derechos, grandes deberes, muchas posibilidades (como depositarias de la fuerza) y tremendas responsabilidades, por el ejercicio del mando y conducción de operaciones bélicas”. La institución militar por su parte, es una organización jerárquica orientada hacia el trabajo grupal, cimentada en valores de obediencia, disciplina, confianza y lealtad. Es un órgano esencialmente profesional, organizado para garantizar la independencia y soberanía de la nación.[2] Estas características que son propias y únicas de la profesión militar le son merecedoras de un trato jurídico diferente en el campo laboral, que han sido incorporadas en el texto constitucional de la mayor parte de naciones en el mundo.

El advenimiento de la revolución ciudadana impregnada del socialismo del siglo XXI generada desde Caracas, trastocó la relación civil-militar con un discurso inicial indirecto y marginal, hasta llegar a temas sensibles como juicios por crímenes de lesa humanidad, destitución de mandos militares, ministros poco preparados para el cargo, con excepción de los dos últimos que a más de no estar preparados, con sus actos y sus declaraciones, fueron enemigos declarados de la institución militar, creación de un servicio civil armado y controlado por el régimen y con mando directo hacia Fuerzas Armadas, creación de brigadas para la defensa de la revolución, con instrucción militar incluida y llegada de armamento camuflado; desde luego, olvidado por la fiscalía y por los mandos militares, imposición de castigos a través de jueces venales, ofensas permanentes al servicio pasivo, acuerdos y decretos creando la igualdad y la equidad,  ley de seguridad social perversamente redactada, que no es ni especial ni general, que reemplaza a la promulgada en el gobierno del Dr. Rodrigo Borja, en la cual se reconoce su condición de régimen especial, diferenciando con claridad los conceptos de retiro y jubilación.

La homologación salarial

En octubre 2003, se aprobó la Ley de Servicio Civil, Carrera Administrativa y Homologación Salarial. En las Fuerzas Armadas, el general de ejército pasa a ganar igual que un ministro de Estado y el soldado está a la par de un servidor público uno.

Al fin se conseguía justicia en el trato salarial de los uniformados. Este importante punto de quiebre en las remuneraciones se hizo efectivo en un plazo de cuatro años tanto en el servicio activo como en el pasivo. Lamentablemente, mediante una reforma al reglamento de la ley, se crearon varias categorías de retirados, conforme lo establece el decreto ejecutivo 1569 emitido por el presidente Alfredo Palacio, según el cual, el militar que pasa al servicio pasivo accede a una pensión de retiro calculada con un factor anual creciente que se eleva del 70% al 100% del haber militar, dando lugar a una discriminación que es atentatoria a los principios de igualdad y de solidaridad de la seguridad social.

El Presidente Correa, mediante decreto 1515 publicado en el R.O. 498 de 31 de diciembre de 2008 congeló dicho factor en el 88%. Quienes propiciaron la creación de estas categorías, a más de violar la norma constitucional,  faltaron a la ética militar. El servicio pasivo a través de sus representantes trató este tema en el ministerio de Defensa, desde el 2007, recomendando un techo máximo del 82% para todos los retirados, en plazos que no afecten a las finanzas de la seguridad social. De este hecho se valió el Presidente Correa para arremeter contra el servicio pasivo; sin embargo, estando en sus manos la solución, no se atrevió a tomarla.

El terreno de los Samanes

El Municipio de Guayaquil entregó a la Junta de Defensa Nacional 2 millones de metros cuadrados de terrenos situados a orillas del estero salado, como parte de la deuda por impuestos que mantenía con el Ministerio de Defensa Nacional, por un valor de $ 8.515.120 sucres.[3]

Con  la creación del ISSFA, estos terrenos fueron transferidos a dicho Instituto como parte de su patrimonio. En el año 2010 se vendieron 66 lotes de terreno al ministerio del Ambiente, cumpliendo todas las disposiciones que un contrato de venta requiere para este tipo de negociación entre entidades del Estado. Seis años después, los Samanes se convierten en un interesante proyecto político por su impacto de uso social, en una ciudad en la cual los socialcristianos han gobernado desde los años 80. Según el gobierno, el ministerio de Ambiente pagó en exceso a Defensa una cantidad de 41 millones de dólares y el presidente Correa dispuso un débito inmediato de las cuentas del ISSFA.

Varios analistas y destacados jurisconsultos expresaron que hay una violación de normas jurídicas. Que una compraventa formalizada por escritura pública, debidamente registrada, no puede cambiar por simple decreto ejecutivo. Todo el procedimiento debió ser judicial, apegado a los elementales principios del derecho.

Las repercusiones del conflicto fueron variadas e inmediatas. La presencia del  mando militar en los medios de comunicación, sobrepasando la autoridad de un ministro que pasó de ser el vínculo político entre el Presidente y los militares, a un enemigo declarado de la Institución militar, dio paso  a la cesación inmediata de sus cargos.

Los militares no son deliberantes.”Yo soy el jefe de las fuerzas  armadas y no permitiré que nadie me desobedezca”.[4] El ministro de Defensa, culpable directo de las malas relaciones de Fuerzas Armadas con el gobierno fue removido semanas después  de su cargo. Asumió funciones el Sr. Ricardo Patiño. El remedio fue peor que la enfermedad. Apenas posicionado diría que los nuevos comandantes no tienen autorización para pronunciarse.

"No lo van a hacer, ellos saben que se deben al poder civil, no solamente por una cuestión de disciplina y autoridad, sino también porque permanentemente estoy conversando con ellos, estamos tratando los temas que tienen que ver con el desarrollo de las fuerzas armadas, con el bienestar de los soldados, con el bienestar de los oficiales, de manera que el diálogo nos permite que no haya, en ningún caso, ninguna diferencia, ruptura, peor pública”.[5] Dialogo?. Discurso mentiroso.

El proyecto político de “Los Samanes” requiere más hectáreas de terreno. Las últimas 164 hectáreas producen un nuevo desencuentro entre el gobierno y las Fuerzas Armadas. Se requiere la aprobación del directorio. El gobierno amenaza con la expropiación de los terrenos[6].La Constitución, en su artículo 372, respecto de la seguridad social dispone que, “Ninguna institución del Estado podrá intervenir o disponer  de sus fondos y reservas, ni menoscabar su patrimonio”. Seguridad jurídica?.

El 4 de mayo, en una sesión extraordinaria del Consejo Directivo del ISSFA, se resolvió un canje de terrenos para evitar una expropiación. Los representantes del servicio pasivo abandonaron la sesión. El 15 de mayo de 2017, con oficio 222, Inmobiliar notifica que la resolución del Consejo Directivo del ISSFA fue materia de revisión en la octogésima sesión del gabinete ampliado itinerante de Montecristi, “que nos fuera participada mediante oficio 53, sin que en la misma se haya revisado el contenido del acta del Consejo Directivo del 4 de mayo”. Luego, en el oficio 226 se notifica la decisión del Estado de expropiar tres predios.[7] Justicia?¡El Estado contra una Institución. David contra Goliat!

La seguridad social militar

El 18 julio de 2017, el Presidente de la República  remite a la Asamblea Nacional, un proyecto de ley de quince artículos, dos disposiciones generales, dos transitorias y dos derogatorias, mediante el cual plantea reformar tres normas relacionadas con la seguridad social, resaltando la necesidad de modificar disposiciones que “mantienen rezagos de aberrantes y odiosas discriminaciones”.
En el afán de atenuar los justos reclamos de activos y pasivos, el ministro en funciones se propuso “socializar” el proyecto remitido a la Asamblea. En el corto recorrido que realizó por siete unidades militares, hizo uso de su autoritaria forma de proceder, restringiendo la intervención de los militares a simples preguntas por escrito previamente censadas por sus áulicos servidores.
En una rueda de prensa apuradamente presentada, rodeada de un mando militar cabizbajo y temeroso, se reflejó el disgusto del ministro ante la disposición de dejar sin efecto su atorrante discurso de equidad y equiparamiento de la seguridad social militar. Habló de la necesidad de tomar en cuenta las “observaciones importantes y sesudas” entregadas durante su socialización por parte de los militares, y llamar a la comparecencia de los técnicos del ISSFA y del comando conjunto para analizar una propuesta con más detalles. Nunca hubo ese análisis. Nuevo discurso mentiroso.

El 10 de agosto, en la ceremonia militar conmemorativa de la fecha cívica, el comandante del ejército pidió a la Presidenta de la Asamblea Nacional, que el proyecto de reformas al seguro social militar sea “revisado, consensuado y manejado técnicamente, manteniendo el principio de irretroactividad”. De no cumplir con esos principios, recomendó a la autoridad legislativa que dicho cuerpo legal propuesto por el ejecutivo “sea archivado”[8]. Solicitó además, que la Comisión de Derechos  del Trabajador convoque al mando militar “para exponer los argumentos profesionales y técnicos que contribuyan a mejorar en su estructura y contenidos la iniciativa de ley del ejecutivo”. El ministró respondió que él es el “representante legal de las fuerzas armadas y como tal le corresponde llevar adelante las políticas del gobierno”. Muy clara su afirmación, había un objetivo político. El comandante del ejército fue motivo de duras críticas de los asambleístas del gobierno.
 
Lo acontecido en la asamblea nacional, cumpliendo una disposición política, una más dentro de su apretado programa de aprobar leyes elaboradas en el ejecutivo, con el carácter de orgánicas, para hacerlas más difíciles de ser reformadas, no nos debe llamar la atención. Una comisión que no conocía de seguridad social, tampoco tenía la menor idea de la profesión militar y un ministro que no sabía de ninguna de las dos, reformaron la ley, con serias deficiencias en su contenido, irrespetando la Constitución vigente, con una evidente carga ideológica amparada en conceptos de equidad e igualdad no compatible con la profesión militar fue expedida por el gobierno  bajo el nombre de Ley de Fortalecimiento a los Regímenes Especiales de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. El gobierno en su conjunto no quiso entender que la profesión militar es una profesión especial, y como tal, debe regirse a leyes especiales. La institución militar debe demandar su revisión, en la cual se incluyan estudios serios, propios de su carácter especial.

“No trataremos temas militares, sin los militares”- manifestó el nuevo Presidente del Ecuador- Lcdo. Lenin Moreno al momento de su posesión. Es urgente que su palabra se traduzca en una revisión de la ley, antes de que su apurada aprobación produzca daños irreversibles en la seguridad social militar.

Ante la imposibilidad de que la institución militar se pronuncie sobre temas militares a través de sus mandos, un ciudadano, el general en servicio activo Luis Lara, en acto que le honra y que es digno de reconocimiento, demandó al Presidente de la República y a la Presidenta de la Asamblea Nacional, ante la Corte Constitucional por la aprobación de la ley.
El documento fue presentado el 29 de noviembre de 2016, fundamentado en los artículos 84, 436 numeral 2, y 439 de la Constitución de la república, solicitando la inconstitucionalidad por el fondo y la forma, por contravenir principios y derechos constitucionales. Solicita además, suspender provisionalmente las disposiciones emanadas en la Ley. El 5 de diciembre de 2016, la Corte Constitucional admitió la causa y corrió traslado al Procurador del Estado y a la Presidenta de la Asamblea para que impugnen o defiendan la constitucionalidad de la norma.

El 6 de abril 2017, en audiencia pública, la Corte inició trámite de la demanda y dio 72 horas de plazo a las partes para que presenten pruebas. No tengo noticias sobre los cumplimientos del plazo.  El 3 de mayo, el Presidente de la República expidió el reglamento a la Ley, elaborado a espaldas de la institución militar. El documento contiene 105 artículos, 10 disposiciones generales, 27 transitorias, una reformatoria, una derogatoria y una final. Bajo estas disposiciones impuestas por el régimen, la seguridad social militar, al igual que la institución, fue dividida.

El crimen de lesa humanidad

En mayo de 2007, se crea la “Comisión de la Verdad”, para investigar, esclarecer e impedir la impunidad en los hechos ocurridos entre 1984 y 1988. Como comité de soporte se nominó a ex integrantes de “Alfaro Vive Carajo” comandada por Mireya Cárdenas. El objetivo de los “subversivos” fue el de alcanzar una indemnización del Estado, la misma que se materializó a finales del 2013, con la Ley de Compensación aprobada por la asamblea nacional; además, se erigió un monumento y se entregó la condecoración Vicente Rocafuerte al cabecilla de esta organización. Fue una bofetada a las Fuerzas Armadas.

“Crímenes de lesa humanidad. Una llamada Comisión de la Verdad, a la que cabe aplicar la máxima de antiquísima sabiduría: por sus frutos los conoceréis. Ese fruto son ocho militares probos, de impecable  carrera militar, reducidos a prisión domiciliaria y en riesgo de ir a dar en reclusión peor por algunos desmanes que se habrían dado en los días en que ejército y marina combatían focos guerrilleros que trataban de extender su fuego para alcanzar trazas de incendio como en las FARC colombianas o el Sendero Luminoso”.[9]

El 30 de septiembre: La arrogancia de un gobernante.

El 30 de septiembre de 2010 se insubordinó el regimiento “Quito”, como consecuencia de la aprobación de la Ley de Servicio Público impuesta por el gobierno nacional.  “Un Presidente que, ante un motín policial en defensa de algún interés económico o clasista, iba a meterse, desafiante y bravucón, en pleno vórtice de la tormenta  que iba arreciando y acabó secuestrado”.[10] A las Fuerzas Armadas le costó la vida de dos soldados y 42 heridos entre oficiales y tropa. El país despidió a siete  ciudadanos que dieron su vida por la soberbia política de sus mandantes. “Nada justifica el amotinamiento policial del 30-S, peor  los agravios que recibió el Presidente, pero es menester no solo buscar culpables sino también responsables”.[11]

Armamento camuflado

El 15 de agosto de 2014, sorpresivamente llegaron a Guayaquil 10 contenedores en cuyo interior se encontraban 10.000 fusiles AK-47 donados por China. Según el ministro de Defensa Ricardo Patiño, el armamento fue requerido por el general Luis Garzón, ex jefe del comando conjunto de las fuerzas armadas, y que aún faltaba por llegar 15.000 fusiles más. Que una comisión técnica analizará el “mejor uso” que se pueda dar a esa dotación concluía el ministro. Se informó que el convenio era reservado por petición del gobierno chino, hasta que llegue toda la dotación al país, y  que los convenios de entendimiento no se deben notificar a la Asamblea.[12] Hasta la presente fecha (Junio 2017) no existe un pronunciamiento del oficial general que según el ministro solicitó este armamento. Las brigadas de la revolución ciudadana se quedaron sin armamento?

Los Consejos de disciplina

El único medio de comunicación colectiva que no debe ser utilizado por un estadista para comunicarse con los miembros de las fuerzas armadas es el correo electrónico en sus diferentes modalidades. La arrogancia del Presidente Correa le impidió entender que la profesión militar es jerarquizada y como tal, tiene canales propios de ella para llegar a sus subordinados. Son las formalidades militares de las cuales habla el capitán de corbeta Edwin Ortega.  Pretendió explicar, por este medio, en febrero y mayo del 2016, las razones por las cuales dispuso el débito  de los fondos del ISSFA. Entre sus explicaciones incluyó conceptos sobre la profesión militar, sobre la seguridad social, sobre el servicio pasivo, encaminados a crear dudas en el personal militar. El uso del correo electrónico para dirigirse a una persona lleva implícitamente la posibilidad de que esta persona la conteste.

Así sucedió, derivaron en respuestas del personal militar, las mismas que generaron el disgusto del mandatario y la disposición de que sean sancionados por faltar al respeto de un superior jerárquico. Se conformaron Consejos de Disciplina de acuerdo a  los reglamentos  militares, y llegaron a resoluciones ceñidas a dichas normas. Los militares tienen fueros y potestades propias de su carrera y de su régimen castrense. Las resoluciones de los Consejos no satisficieron  al mandante y fueron judicializadas; es decir, se estaba judicializando la relación civil-militar. La justicia subordinada al poder, en su afán de cumplir con la disposición, le llevó al Presidente de la República a pedir un amparo constitucional. ¡Asombroso!. Había que sancionar el irrespeto  a la “subordinación de los militares al poder civil”. La acción de protección constitucional es un escudo que tenemos las personas para defendernos del Estado. No al revés. No es una espada en manos del Estado para sancionar a las personas. Para esto último hay otros cauces procesales.[13]

La Instrucción militar de la revolución ciudadana

El 11 de septiembre de 2016, el ministerio de Defensa emite un comunicado “rechazando toda responsabilidad en relación a un video” que circuló en redes sociales. En la grabación que dura 12 minutos con ocho segundos, dos militares instruyen a un grupo de civiles de cómo comportarse cuando la fuerza pública controla una manifestación. Se anunció una investigación, en coordinación con el comando conjunto, para detectar quienes son los supuestos militares que aparecen en el video. La fiscalía se hizo cargo del caso: “El uso de la fuerza solo le corresponde jurídica y legalmente al Estado”. Serán sancionados con pena privativa de libertad de seis meses a dos años quienes impartan o reciban instrucción militar.
En el video asoman el legislador por Alianza País Rodrigo Collaguazo y Carla Delgado, coordinadora de la Red Nacional de Jóvenes del movimiento político del Presidente.  El video es “montado” afirma el legislador cuando acude a la fiscalía llevando guirnaldas, palomas y flores en manos de quienes seguramente formaban parte de las brigadas de defensa de la revolución ciudadana, para que le rindan honores y le aplaudan luego de su magistral clase de oratoria.  “es una mañana deportiva y un picnic” dijo la coordinadora.
El 20 de septiembre el ministro confirmó que son militares y que “cometieron un gravísimo error”. “No cuentan con ninguna autorización del ejército ni de las fuerzas armadas para dar este tipo de entrenamiento, y peor aún uniformados”. La equidad y la igualdad empezaban a dar sus frutos en el ámbito de la disciplina militar? Un tema que el comandante del ejército debe haber conocido en pocas horas, pero que no tuvo autorización superior para hacer conocer al país desde que alturas del poder se dio la disposición de hacerlo. Por ahora, fue a parar en la fiscalía y allí reposa hasta la presente fecha.

Las Fuerzas Armadas: una Institución sin mandos

Diciembre del 2015, la fuerza naval tuvo el último comandante que cumplió dos años en el cargo, que es el máximo tiempo que estable la ley. Los siguientes comandantes fueron defenestrados en intervalos de tres a cinco meses. El ejército y la fuerza aérea perdieron 14 generales; es decir, las fuerzas armadas perdieron nada menos que 24 oficiales en cuyas manos estaba la seguridad interna y externa de la nación. Había que llegar a los tenientes, como lo propuso el presidente, ventajosamente el tiempo no lo permitió.

Ninguno de ellos fue separado por actos atentatorios al honor militar, por faltas que atenten a la seguridad nacional, por corrupción en el manejo de la Institución; salieron porque en “democracia los civiles definen la política de la defensa, pero sin suplantar a las Fuerzas Armadas”[14] El último cambio de mando se dio en el ejército, por solicitar a su superior, el comando conjunto, recabar del organismo electoral se respete la cadena de custodia durante las elecciones de febrero 2017. El Consejo de Generales de la Fuerza, como organismo de asesoramiento del comandante respaldó el pedido. La respuesta política:”los militares no son deliberantes”, “se les paga para cuidar el material electoral”[15]. Le costó el cargo al comandante del ejército y junto con él a 3 oficiales más.

Generales y almirantes salieron por la puerta de atrás, dejaron una larga y meritoria carrera militar, pero tuvieron miedo de reclamar con la frente en alto el maltrato gratuito a la institución militar. El respeto a la Institución parte del hecho de que sus mandos sean separados a través de disposiciones motivadas, y no valerse de argucias jurídicas para llegar a terceras personas. En beneficio de la institución y del país, es hora de modificar la ley de personal en el sentido de respetar el tiempo de duración en el cargo de jefe del comando conjunto y comandantes de fuerza, salvo el cometimiento de faltas expresamente consignadas en la ley. No es fácil reemplazar a 24 oficiales generales que llegaron a ocupar los más altos cargos de una institución, que tiene como misión fundamental la seguridad externa e interna del país. Los generales no son funcionarios reciclables.

“La defensa de la Patria significa luchar contra la desigualdad, contra la miseria, contra la exclusión y la pobreza, por la unidad, por la equidad, por el progreso, por la justicia y por el buen vivir”[16] Se olvidaron que en la Patria invadida por un enemigo externo o  por movimientos insurgentes, no será posible ninguna lucha que su desgastada ideología viene persiguiendo desde el siglo XIX.

El código de entidades de seguridad

El 10 de mayo de 2017, luego de extenuantes jornadas de trabajo, incluidas malas noches y fines de semana por parte de la comisión encargada de cumplir la orden emitida por el Presidente de la República,  la asamblea nacional aprobó un nuevo esquema de seguridad del Estado, al margen de la Constitución, del reactivado proyecto del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, sin que las Fuerzas Armadas hayan emitido opinión alguna dentro de su elaboración, en una materia tan sensible que debe preocupar profundamente a la institución militar. Con 71 votos a favor y 21 en contra se aprobaron los cuatro libros que integran el Código.

Una entidad pública, especializada, jerarquizada, civil, armada, dependiente del ministerio del Interior es la que estará a cargo de la protección de las autoridades del país. Las Fuerzas Armadas se subordinarían a esta entidad, en caso de ser necesario para el cumplimiento de su misión.  Personas con “calidad moral” y sin “antecedentes” serán quienes integren los cuerpos civiles armados de protección de autoridades, afirmó el ministro Patiño. Acaso el personal militar que cumplen hoy esas funciones carecen de esas cualidades?  El nuevo Presidente de la República le haría un gran servicio a la patria, disponiendo la revisión integral de este polémico código. Por lo pronto, su afirmación de que confía plenamente en la seguridad que le brinda el personal de Fuerzas Armadas, deja sin efecto la prepotente y arrogante disposición emitida por el presidente saliente, a pocos días de dejar su puesto.

Las Fuerzas Armadas en la seguridad nacional

El advenimiento de la revolución ciudadana significó un cambio en la planificación de la seguridad nacional. El gobierno está en su derecho de hacerlo, siempre y cuando en su elaboración participen los representantes de las instituciones que tienen que ver con tema tan delicado para la supervivencia de la Nación. En el caso de las Fuerzas Armadas, por no ser “deliberantes” no fueron tomadas en cuenta.

La visión política del socialismo del siglo XXI respecto de la seguridad, es de carácter integral, con la finalidad de garantizar y proteger los derechos humanos y las libertades de los ciudadanos, la gobernabilidad, la aplicación de la justicia, el ejercicio de la democracia, la solidaridad, la reducción de vulnerabilidades, la prevención, protección, respuesta y remediación ante riegos y amenazas.[17] Para la consecución de estos objetivos, conforme a la doctrina, se requiere poner en práctica algunos principios; entre otros: el carácter no ofensivo de las doctrinas militares, el control civil hacia la fuerza pública y el uso de unas Fuerzas Armadas  policializadas.[18]
Con ésta visión y principios, se promulgó la Ley de Seguridad Pública y del Estado, en la cual, en su considerando séptimo, se manifiesta la necesidad de renovar la doctrina de seguridad “bajo una óptica  civilista”. Efectivamente así sucedió. En el Consejo de Seguridad Pública, únicamente el jefe del comando conjunto representa a las Fuerzas Armadas.

El secretario del Consejo es el ministro de Coordinación de Seguridad, hoy desaparecido por innecesario. La Dirección Nacional de Movilización pasó a ser una unidad administrativa de este ministerio. Habrá que buscarle un puesto. La Secretaría Nacional de Inteligencia pasó a órdenes del Presidente de la República quien nombra a su titular que no podrá ser miembro activo de las Fuerzas Armadas. La Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos reemplazó a la Dirección de Defensa Civil. Es autónoma bajo la supervisión del ministerio eliminado. Como organismos de asesoramiento se creó un Comité Consultivo integrado por todos los ministros de Coordinación. Ninguno de ellos era necesario. Fueron eliminados. Tendrán que reformar la ley y buscar en donde colocar a estos organismos; es decir, habrá que reformar la Ley, momento adecuado para volver las aguas a su cauce, con una adecuada y necesaria participación de las Fuerzas Armadas.

La primera experiencia para poner en práctica la nueva organización de la seguridad nacional se dio en Manabí. Un terremoto de 7,8 grados de magnitud dejó serios daños sicológicos y materiales. La presencia de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos fracasó. El Comité Consultivo tampoco funcionó, cada uno de los ministros coordinadores actuaba independientemente y tuvieron problemas con los comandantes de las unidades militares. La ministra de la Política celebraba la presencia de los militares en el manejo logístico. Tuvieron que intervenir (los militares) porque se detectó un error en la conceptualización que se tenía del servicio de gestión ante desastres y emergencias-decía el ministro de Defensa- aceptando de mala gana el fracaso de la Secretaría de Gestión de Riesgos.
Un evento de esta naturaleza requiere de una institución que tuviera mayor capacidad, mayor personal y que estuviera preparada justamente para este tipo de actividades, insistía el ministro de Defensa. Las Fuerzas Armadas desplegaron todo su potencial planificador y logístico para superar este grave acontecimiento de carácter natural. Al año de producido el terremoto, el gobierno se acordó de que debía agradecer a la institución militar, y ordenó que impongan una condecoración al pabellón del Comando Conjunto. Es hora de que los informes referidos  a la presencia de la Institución en la zona del desastre sean conocidos por el país.

Otros desaciertos de la revolución ciudadana

Como formalismo innecesario califica una reforma a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, los decretos ejecutivos mediante los cuales se ascendía a una nueva jerarquía a los oficiales de la institución. En la asamblea nacional, al tratarse estas mismas reformas a la ley, un asambleísta preguntaba ¿existe realmente la profesión militar?[19] También desconocía que en la SENACIT no se registran profesiones, sino títulos, en su afán de desconocer  el altísimo grado de educación académica que imparte la universidad de las Fuerzas Armadas. Igual se  prescindió de los edecanes militares para las máximas autoridades; no se consideró que la presencia del edecán era una representación histórica, institucional, una demostración de la subordinación de las Fuerzas Armadas al poder civil legítimamente constituido.[20] Un oficio del secretario de la administración pública, dirigida al ministro de Defensa, disponía la eliminación de las agregadurías militares. Austeridad dijo el ministro.[21]

El 3 de marzo de 2016 se expidió el decreto 945 mediante el cual se ordenó que no haya distinción ni discriminación entre oficiales y tropa de las Fuerzas Armadas. Pasará a la historia de este país. Por primera vez un jefe de Estado en su condición de máxima autoridad de las Fuerzas Armadas buscaba  cambiar el modo de vida de la profesión militar, mediante un decreto ejecutivo. Trataba de respaldar a su ministro de Defensa, que apuradamente, horas antes de abandonar su despacho quiso trascender firmando un acuerdo ministerial en este sentido. La profesión militar, muy a pesar de sus detractores,  es una profesión especial, es una forma de vida que nace con la República y morirá cuando ella desaparezca.

No puedo dejar de mencionar a los “hombres de negro”, oficiales en servicio pasivo a quienes los dos últimos ministros de Defensa y el Presidente de la República a su turno, agraviaron sistemáticamente, en la mayor parte de sus intervenciones. No quisieron escuchar, una vez más, el mismo despectivo discurso orientado a enfrentar a oficiales y tropa, a civiles y militares. Le dejaron con el vocativo iniciado y una mirada de indignación propia de los frustrados. Los cadetes de las Escuelas Militares, algunos de ellos, mandos de la institución militar después de 40 años, se estarían preguntando  si su elección de ser militares fue la más adecuada.

Sugestivo el título de un comunicado contratado en los medios de comunicación colectiva, como Intereses Generales, en contra de las Fuerzas Armadas, supuestamente firmado por el señor Rafael Correa Delgado, sin número de cédula que normalmente es solicitado, y a título de Presidente Constitucional de la República. Es sugestivo por lo inusual de su publicación y de su contenido, tratando de explicar que el ISSFA no tiene la condición de república y peor aún independiente. Es, posiblemente, la primera vez que un Jefe de Estado, Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, utiliza una herramienta que era común de la partidocracia corrupta, según sus propias palabras.

A manera de conclusiones

·       Los hechos referidos no fueron circunstanciales. Analizados en su conjunto constituyen eventos adecuadamente planificados, orientados a afectar seriamente la institucionalidad de las Fuerzas Armadas. Fueron ejecutados mediante una campaña de operaciones sicológicas, utilizando la prensa escrita (El Telégrafo), medios audiovisuales (televisión estatal y canales incautados), cadenas radiales y de televisión (Secretaría de Comunicación) y las sabatinas, monólogos utilizados para decir verdades a medias o simplemente mentiras. Consiguieron sus objetivos. Incidieron directamente sobre los valores de la profesión militar.

·          Las instituciones configuran la comunidad política de un país. Una institución, entre ellas, las Fuerzas Armadas, son un conjunto relativamente estable de reglas basadas en principios, valores éticos y morales, tradiciones, ceremonial, entre otros,  propios de la profesión, alojadas en estructuras cuyos recursos hacen posible su organización y su administración, y estructuras de significados que justifican su rol en el Estado, su comportamiento, pertenencias, propósitos y creencias. No tiene un fin específico, es un facilitador de la actividad comunitaria.[22]

·         De un  ejército profesional  al ejército político solo hay un  paso; y cuando este se da, pobre de la Institución armada y del país. La libertad política de un pueblo  estará garantizada siempre y cuando el ejército este alejado de las luchas políticas y consagrado al servicio de la patria.

·         La función de las Fuerzas Armadas dentro de la comunidad política será directamente proporcional a la calidad de la democracia. Mientras más democrática sea la forma en que un gobierno resuelva los problemas políticos y sociales, mayor será la capacidad de la élite política para conducir al país sin necesidad de recurrir a otra fuente de poder que no emane de la constitución.[23]

·         La institucionalidad del ejército fue seriamente afectada durante el gobierno del Presidente Correa, y así como está, no es posible fortalecerla como son las buenas intenciones de su comandante general. Fortalecer es hacerlo más fuerte, es confirmar o apoyar. Su objetivo debería ser el de recuperar la institucionalidad del ejército, es decir, volver a tomar o adquirir lo que se ha perdido. En este caso particular, es imprescindible recuperar los valores, los principios, la disciplina, el honor, el ceremonial, las tradiciones del “Ejército Vencedor”. El comandante general  está plenamente capacitado para liderar ésta misión que es de supervivencia profesional en beneficio de la patria, sin importar quienes estén al mando de la Nación.

·         Los hechos que han marcado la relación gobierno-Fuerzas Armadas en la década 2007-2017, someramente tratados en este artículo , pues cada uno de ellos podría ser analizado en algunas decenas de páginas, determinan con claridad absoluta, que fue una década perdida para la Institución militar.

Quito, 15 de junio 2017.
Publicado en la revista "Presencia" No 33 de la Asociación de Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas.




[1] Susana C. de Espinosa. La Estupidez humana. El Comercio. 30 de mayo 2017.
[2] María Emilia Guevara. Universidad Simón Bolívar. Revista Universitaria.2012
[3] R.O. 9 de 11 septiembre 1956
[4] Rafael Correa. 5 de febrero de 2016
[5] Ecuador inmediato. 6 de marzo de 2016.
[6] Conversatorio con medios de comunicación. Guayaquil. 24 de abril 2017
[7] El Comercio. 29 de mayo 2017. Miguel Rivadeneira.
[8] El Comercio. 11 de agosto de 2016
[9] Hernán Rodríguez Castelo. Prólogo del libro Testimonio de un Comandante. 2014
[10] Ibídem
[11] Molina Alberto. Crnl. Militares en su Laberinto. Marzo 2017
[12] Declaraciones del Sr. Guillermo Navarro, asesor del ministro de Defensa Arq. Cordero. El Universo de Guayaquil. 25 de agosto del 2006
[13] Hernán Pérez. El Universo de Guayaquil. 30 de agosto de 2016.
[14] Rafael Correa. Ceremonia de cambio de mando en la Armada. Enero 2016.
[15] El Comercio. 7 de marzo de 2017
[16] Ricardo Patiño. Discurso en el cambio de mando del Ejército. Marzo 2017
[17] Plan Nacional de Seguridad Integral.
[18] Conferencia Especial de Seguridad. México. Octubre 2003
[19] Octavio Villacreses. Alianza País. Septiembre 2016.
[20] Alberto Molina. Crnl. Militares en su Laberinto. 2017. Pág. 47
[21] Mayo 2016
[22] Constantino Urcuyo. Reflexiones sobre institucionalidad y gobernabilidad democrática. Flacso.
[23] Vicente Castro Martha. Universidad Simón Bolívar

domingo, 11 de septiembre de 2016

VISIÓN POLÍTICA DE LA SEGURIDAD NACIONAL

 Gral. Patricio Lloret Orellana

 Antecedentes

La Revolución cubana en 1959 se constituye en el punto de partida de una fiebre revolucionaria que convertiría a los años sesenta en una década de confrontaciones entre las dos grandes potencias mundiales: los Estados Unidos y la Unión Soviética, interesados en imponer fuera de sus fronteras los conceptos ideológicos del capitalismo y comunismo respectivamente. La Guerra Fría iniciada en 1950 alcanzó su clímax con la Guerra de los Misiles que bien pudo desembocar en la Primera Guerra Nuclear. Esta fiebre alcanzó a los viejos imperios que vieron a sus colonias alcanzar su independencia. El triunfo de Fidel Castro trae consigo la presencia de los Estados Unidos en territorio cubano. El 15 de abril de 1961 se produce la invasión de Bahía de Cochinos, empleando una unidad conformada por disidentes cubanos, entrenada por el Ejército americano, con un efectivo aproximado de 1500 hombres, apoyada con aviación, buques de transporte y armamento pesado. La unidad fue bautizada con el nombre de “Brigada 2506”. John F. Kennedy era el Presidente de los Estados Unidos. El objetivo militar establecer una cabeza de playa que permita consolidar la presencia de una fuerza guerrillera que enfrente a las fuerzas revolucionarias cubanas. El objetivo político conformar un gobierno provisional que reemplace a Fidel Castro.

Cuatro días más tarde la operación militar había fracasado. Más de un centenar de muertos y 1189 efectivos fueron tomados prisioneros. Se perdieron buques y aviones y todo el armamento de apoyo.1 La derrota militar modificó las relaciones entre Estados Unidos y el resto de América, puso al mundo al borde de una guerra nuclear e inspiró, sin que fuera su propósito, la doctrina de la seguridad nacional.2

Doctrina de seguridad nacional

La seguridad nacional se sustenta sobre dos documentos fundamentales: la doctrina de seguridad y la ley de seguridad nacional. La primera establece normas y procedimientos que permiten determinar los Objetivos Nacionales Permanentes a través de la Política Nacional; la segunda, proporciona una estructura que se encarga de planificar y ejecutar la seguridad del Estado.

El ingreso de los Estados Unidos a la II Guerra Mundial, luego del ataque japonés a Pearl Harbor, trajo consigo el compromiso de los países americanos de defender su continente. Para el efecto, se crea la Junta Interamericana de Defensa (JID) el 30 de marzo de 1942, y se conforma en 1949 un Estado Mayor mayoritariamente latinoamericano, con 26 estados miembros, con el fin de blindar cualquier intromisión de la Unión Soviética. En el 2006 la JID se convierte en la entidad asesora de la OEA en el campo de la defensa continental. Para consolidar este compromiso se firma el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) en 1947, con 21 signatarios; entre ellos, el Ecuador. En1962 se funda el Colegio Interamericano de Defensa. A partir de la creación de la JID, las Fuerzas Armadas ecuatorianas nombraban periódicamente sus representantes a dicho organismo, al igual que al Colegio Interamericano. Estos organismos fueron fundamentales para el conocimiento y difusión de la doctrina de seguridad nacional.

En 1961 los Estados Unidos lanzan “Alianza para el Progreso”, un programa de ayuda económica, política y social para América Latina. La propuesta oficial fue presentada por John F. Kennedy. Su objetivo principal fue el de contrarrestar la influencia de la Revolución cubana. El asesinato de Kennedy eliminó la ayuda financiera y se prefirió los acuerdos bilaterales en los que primaba la cooperación militar.3 En agosto de 1960, el presidente electo José María Velasco Ibarra declara la nulidad del Protocolo de Río de Janeiro. La situación internacional generada por esta declaración da paso a la elaboración y aprobación de la Ley de Defensa Nacional. Se crea el Consejo de Defensa Nacional como un organismo asesor del Presidente de la República.

El 11 de julio de 1963 las Fuerzas Armadas como Institución, asumen el mando del país y conforman una Junta Militar de Gobierno compuesta por los Comandantes de Fuerza: CPNV. Ramón Castro Jijón, Coronel Luis Cabrera Sevilla, Tcrnl. Guillermo Freile Posso, y el senador funcional de las Fuerzas Armadas, Crnl. Marcos Gándara Enríquez.4 Se pone en vigencia la Constitución de 1946. La Junta Militar respalda el pronunciamiento de nulidad del Protocolo y decide reformar la Ley de Defensa Nacional en base a la doctrina de seguridad nacional, la misma que se venía trabajando en la secretaría del Consejo de Defensa bajo la dirección del coronel Marcos Gándara Enríquez. En el país no había antecedentes sobre el tema, fue indispensable elaborar, conjuntamente con el proyecto de ley, un vocabulario sobre términos relacionados con la seguridad nacional y definir con precisión el significado y alcance de cada uno de ellos, a fin de establecer una doctrina que permitiera entenderse.5

La Ley de Seguridad Nacional

Se expide la Ley de Seguridad Nacional y su Reglamento mediante Decreto Supremo 2871. El Presidente de la República es la autoridad máxima. Se crea el Consejo de Seguridad Nacional (CSN) y sus organismos auxiliares y complementarios. El Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas se constituye en un órgano de asesoramiento. Los frentes de acción del Consejo de Seguridad: Exterior, Militar, Interno y Económico. En el aspecto de la seguridad interna el Frente Militar interviene, conjuntamente con los otros organismos del Estado, en el mantenimiento del orden público, contra acciones subversivas tales como motines, atentados terroristas, sabotaje, guerrillas.6 

Los organismos superiores de seguridad nacional eran; El Consejo de Seguridad Nacional y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. 

El CSN estaba conformado por: Presidente de la República, Presidente de la Cámara Nacional de Representantes, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Presidente del Consejo Nacional de Desarrollo, Directores de los Frentes de Acción, Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y, Presidente de la Junta Monetaria.

Los organismos de trabajo del Consejo de Seguridad estaba conformado por: Secretaría General, Frentes de Acción, Direcciones de Planeamiento de Seguridad para el Desarrollo; y, Organismos y Comisiones Especiales designadas por el Presidente de la República.

La Secretaría General 

La Secretaría General era un órgano permanente, dependiente de la Presidencia de la República. Su misión era de asesoramiento al CSN, elaboración de planes y coordinación con los organismos de Seguridad. El Secretario General era un oficial general en servicio activo, nombrado por el Presidente de la República. De acuerdo a la Ley de Personal en vigencia, podía ser más antiguo que los Comandantes de Fuerza. Su experiencia en temas de seguridad a lo largo de toda la carrera garantizaba el manejo de la planificación y coordinación de los diferentes organismos.

De la Secretaría General dependían: la Dirección Nacional de Movilización, la Dirección Nacional de Defensa Civil, la Dirección Nacional de Inteligencia y el Instituto de Altos Estudios Nacionales, cuya organización y funcionamiento constaban en sus respectivos reglamentos.

De la Movilización Nacional

La Dirección Nacional de Movilización tenía la misión de dirigir, planificar y coordinar la preparación y ejecución de la movilización. El Director era un oficial de las Fuerzas Armadas en la jerarquía de general o coronel de Estado Mayor, nombrado por el Secretario General del CSN, si estaba en servicio pasivo, y, por el ministro de Defensa si estaba en servicio activo. Los responsables de la planificación, preparación, dirección y ejecución de la movilización eran los Frentes de Acción de Seguridad, dentro del campo que a cada uno le correspondía.

Para afrontar los gastos de previsión y contingencia, la Dirección contaba con un fondo de contingencias alimentado por una asignación anual de por lo menos diez millones de sucres, que se hacían constar en el presupuesto del Estado.

De la Defensa Civil

Estaba destinada a un servicio permanente a favor de la comunidad, para predecir y prevenir desastres de cualquier origen, limitar y reducir los daños y ejecutar acciones emergentes en beneficio de las zonas afectadas.

Estaba constituida por: Dirección Nacional, Juntas Provinciales, Jefaturas Cantonales, Unidades de Defensa Civil de las Direcciones de Planeamiento de Seguridad para el Desarrollo Nacional; y, las Jefaturas en las Zonas Especiales.

El Director Nacional de Defensa Civil era un oficial de las Fuerzas Armadas en la jerarquía de general o coronel de Estado Mayor, nombrado por el secretario del CSN si estuviera en servicio pasivo, y, por el Ministro de Defensa en caso de ser activo. Las Juntas Provinciales estaban presididas por el Gobernador de la Provincia e integrada por autoridades civiles, militares, policiales, eclesiásticas y representantes de los medios de comunicación social.

Para su funcionamiento se destinaba un presupuesto especial aprobado por el gobierno. Asimismo, disponía de un fondo de contingencia en una cuenta especial del Banco Central. Se conformaban unidades auxiliares de defensa civil, con la finalidad de reforzar a la Policía Nacional, Cruz Roja y Cuerpo de Bomberos.

De la Dirección Nacional de Inteligencia

Era un organismo dependiente de la Secretaría del CSN, encargado de proporcionar la información estratégica que permita la elaboración de los planes de seguridad. El Director Nacional de Inteligencia era un oficial de las Fuerzas Armadas en la jerarquía de general o coronel de Estado Mayor, nombrado por el Secretario del CSN si estuviera en servicio pasivo, y, por el Ministro de Defensa en caso de ser activo. Para su funcionamiento disponía de un reglamento de carácter reservado.

Del Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN)

En esta ley, que viene a ser la primera, adecuadamente fundamentada en una doctrina, consta el IAEN como un organismo encargado de capacitar al personal civil y militar, para que pueda planificar, organizar y dirigir la seguridad del Estado, desde los altos cargos de nivel político y militar. Consta en esta ley, en vista de que el proyecto para su creación fue presentado a finales del año 1961 al Presidente de la República, Dr. José María Velasco Ibarra, quien lo aprobó; sin embargo, no llegó a promulgarlo debido a su destitución. La Junta Militar lo incluyó en la ley, pero no alcanzó a materializar su fundación. En 1966 se volvió a presentar el proyecto, esta vez, a la Asamblea Nacional Constituyente, lográndose obtener un informe favorable, que no fue suficiente para su creación. Se tuvo que esperar hasta el 22 de mayo de 1972, con la presencia del general Guillermo Rodríguez Lara, para que este Instituto se materialice mediante decreto supremo 375-A, publicado en el R.O. 84 de 20 de julio de 1972.

El IAEN cumplió su misión a cabalidad, generando valiosos trabajos encaminados a entender y acoplar una doctrina basada en el sistema brasileño, que era el más cercano a nuestra realidad nacional. Por sus aulas pasaron varias personalidades de la élite política nacional, sus alumnos obedecían a una estricta selección en los niveles más altos de cada uno de los frentes de acción. Lamentablemente, esta selección perdió su interés y recayó en los mandos medios de la burocracia nacional que no llegó a entender la importancia de la seguridad nacional. La alta dirección del Instituto lo permitió, con el consiguiente deterioro de su imagen académica.

La seguridad nacional bajo la óptica legal y en los términos contemplados en esta ley, es sin lugar a dudas, una sólida estructura institucional, con una planificación centralizada al más alto nivel, y una ejecución descentralizada que gira alrededor de las Fuerzas Armadas, con personal capacitado en tareas de seguridad, y que constitucionalmente tienen la misión de preservar la seguridad externa e interna de la Nación. Inicialmente, excluyó a la sociedad civil en cuanto a su participación desde los altos cargos políticos, hasta que se logró fundar el IAEN y socializar su doctrina.

Desde el punto de vista político, hubo y existen en la actualidad, detractores gratuitos de la doctrina de la seguridad, que si bien nació en una época difícil en las relaciones internacionales de las dos potencias mundiales, no tuvo como objetivo la persecución y la criminalización de la seguridad interna de un país, al menos en el nuestro no sucedió. Para aquellos que están convencidos o al menos creen que la guerra de guerrillas, el secuestro y el robo es el camino más adecuado para la toma del poder, definitivamente la seguridad nacional seguirá siendo su principal enemigo.

El Socialismo del siglo XXI y la Ley de Seguridad Pública y del Estado

El concepto aparece en 1996, a través de Heinz Dieterich Steffan. Adquirió difusión desde que fue mencionado por el Presidente de Venezuela Hugo Chávez, el 30 de enero de 2005 en el seno del Foro Social de Sao Paulo. El autor revisa la teoría marxista con el ánimo de actualizarla, incorporando los avances del conocimiento, las experiencias de los intentos socialistas, develando sus limitaciones y entregando propuestas concretas para construir una economía libre de explotación. Esta doctrina supone que es necesario reforzar el poder estatal democráticamente controlado por la sociedad para avanzar el desarrollo. 7 

El 2006 fue un año electoral en nuestro país. Se funda el movimiento Alianza País dirigido por Rafael Correa y se firma una alianza política con los partidos socialista y comunista. En la segunda vuelta electoral le apoyaron el MPD, la Izquierda Democrática, Pachakutic, el Roldosismo, entre otros. Triunfó en las elecciones con el 57% de la votación nacional. Se posesionó como Presidente Constitucional el 15 de enero de 2007. Nace la Revolución ciudadana.

La visión política del socialismo del siglo XXI respecto de la seguridad, de acuerdo a su doctrina, es de carácter integral, con la finalidad de garantizar y proteger los derechos humanos y las libertades de los ciudadanos, la gobernabilidad, la aplicación de la justicia, el ejercicio de la democracia, la solidaridad, la reducción de vulnerabilidades, la prevención, protección, respuesta y remediación ante riesgos y amenazas.8 La seguridad ciudadana por su parte, es una política de Estado, destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos necesarios para garantizar los derechos humanos, en especial el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad, la disminución de los niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes.9 Están muy lejos de haber cumplido con estos importantísimos objetivos del Plan Nacional de Seguridad.

Las reuniones, congresos y eventos destinados a difundir la nueva doctrina de seguridad nacional, como parte del socialismo del siglo XXI han sido muy numerosos. Destaquemos uno de ellos, la Conferencia especial de seguridad realizada en México en octubre del 2003. Este nuevo concepto- dicen- debe incluir los nuevos principios de: prevención de conflictos, transparencia en el gasto militar, medidas de confianza mutua, el carácter no ofensivo de las doctrinas militares, el control civil hacia la fuerza pública, la prohibición de intervenir en asuntos políticos, el respeto a la Constitución, entre otros. El objetivo fundamental de esta conferencia fue el de desmilitarizar el concepto de seguridad, tras señalar que las amenazas no son solamente militares, sino multidimensionales, tales como el narcotráfico, la delincuencia, el terrorismo, las enfermedades infecto contagiosas, la inseguridad ciudadana, los desastres naturales, los problemas del ambiente, entre los más importantes. Si esas son las amenazas, la forma de combatirlas es a través de unas Fuerzas Armadas policializadas.

El tema tratado en México no es nuevo, el enemigo del socialismo del siglo XXI, los Estados Unidos, lo vienen planteando desde la década de los ochenta, a través de seminarios y conferencias en las principales universidades de su país. La American University organizó una de ellas en 1990, a la cual asistieron oficiales de los diferentes ejércitos latinoamericanos. Entre los temas tratados estaba la policialización de las Fuerzas Armadas para enfrentar las amenazas no militares, especialmente el narcotráfico y el terrorismo. Las otras que aparecen en la doctrina del socialismo del siglo XXI no fueron incluidas.

Los jefes militares han de estar en condiciones de valorar con acierto las consecuencias de la amenaza o del empleo de la fuerza en lugar de la persuasión o de la solución de conflictos-afirma Morris Janowitz- en su libro “El soldado profesional”. El concepto de fuerza armada policial establece cierta continuidad con las experiencias y tradiciones militares anteriores, pero también aporta una base para la adaptación radical de la profesión.10 No debemos olvidar que esta forma de pensar sobre el futuro de la profesión militar tiene dos razones que a mi modo de ver son fundamentales: la primera tiene que ver con la intervención militar de los Estados Unidos en diferentes partes del mundo, en donde sus fuerzas armadas están preparadas para actuar y comprometidas para utilizar el mínimo de su fuerza, buscando relaciones internacionales viables antes que la victoria; es decir, una postura militar de protección; y la segunda, la presencia de su principal enemigo interno, el narcotráfico, hacia el cual quiere enfilar el mayor poder de tipo policial.

Con estos antecedentes, y un entorno político regional liderado desde Venezuela, con la participación de Bolivia, Argentina, Brasil, Nicaragua y Cuba, se elabora la Ley de Seguridad Pública y del Estado, la misma que es aprobada por la Asamblea Nacional, el 10 de septiembre del 2009, publicada en el R.O. 35 del 28 de septiembre del 2009

Ley de Seguridad Pública y del Estado

Entre los considerandos de la ley, el séptimo es importante para efecto de este ensayo: “Que es necesario renovar la doctrina de seguridad para adaptarla a las demandas del mundo contemporáneo, al marco constitucional vigente, siendo menester contar con un nuevo Sistema de Seguridad Integral bajo una óptica civilista, dinámica y adecuada para el nuevo entorno geopolítico internacional”.

Conforme a este “óptica civilista”, el sistema de seguridad pública y del Estado está conformado por la Presidencia de la República, quien la dirige y por el Consejo de Seguridad Pública y del Estado, constituido por: el Presidente de la República, Vicepresidente, Presidente de la Asamblea Nacional, Presidente de la Corte de Justicia, Ministro de Coordinación de Seguridad, Ministro de Defensa, Ministro de Gobierno, Ministro de Relaciones Exteriores, Jefe del Comando Conjunto y el Comandante General de Policía.

El Secretario del Consejo es el Ministro de Coordinación de Seguridad con la misión de asesorar y recomendar al presidente del organismo sobre los aspectos de seguridad pública. El funcionario es eminentemente político y como tal, factible de ser sustituido en cualquier momento, y probablemente con muy pocos conocimientos sobre la seguridad nacional. Este ministerio tampoco tiene visos de mantenerse en el orgánico gubernamental por mucho tiempo. La misma ley lo predice cuando le asigna competencias: “Del Ministerio de Coordinación de Seguridad o quien haga sus veces”.

El Ministerio de Coordinación de Seguridad, que reemplaza a la antigua Secretaría del CSN, es responsable de la elaboración de políticas públicas, la planificación integral y la coordinación de los organismos que conforman el sistema, así como también del seguimiento y evaluación de las acciones en materia de seguridad. La mayoría de los organismos de seguridad del sistema no dependen de este ministerio.

Entre sus funciones están: Preparar el Plan Nacional de Seguridad Integral en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, coordinar con la Secretaría Nacional de Inteligencia, coordinar la elaboración y ejecución de la movilización nacional, elaborar estudios sobre aspectos relativos a sectores estratégicos y zonas de seguridad, previo el informe del Comando Conjunto, coordinar con los gobiernos autónomos descentralizados (GAD), coordinar con la Secretaría de Gestión de Riesgos.

Los órganos ejecutores del Sistema de Seguridad son: Ministerio de Defensa, Ministerio de Relaciones Exteriores y Fuerzas Armadas, en lo relacionado a la defensa, el Ministerio de Gobierno y la Policía Nacional para la protección interna, todas las entidades del Estado designadas en el Plan Nacional para actividades de prevención; y, la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, para prevenir y contrarrestar los riesgos de origen natural y antrópico.

Los órganos permanentes de coordinación, apoyo técnico y asesoría son: La Dirección Nacional de Movilización y la Secretaría Nacional de Inteligencia.

De la Movilización Nacional

La Dirección Nacional de Movilización es una unidad administrativa del Ministerio de Coordinación de Seguridad. Su director es nombrado por el Ministro de Coordinación de Seguridad.

De la Secretaría Nacional de Inteligencia.

Es una entidad de derecho público, con independencia administrativa y financiera, con personalidad jurídica, responsable del Sistema Nacional de Inteligencia. Su titular es nombrado por el Presidente de la República y no podrá ser miembro activo de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional. Entre sus funciones está la de coordinar, articular e integrar las actividades y el funcionamiento de los organismos militares y policiales del Sistema Nacional, y de los destinados a la seguridad de la Presidencia de la República. Se rige por un reglamento de carácter reservado.

El Sistema Nacional de Inteligencia está conformado por organismos independientes, funcionalmente coordinados y articulados por la Secretaría Nacional de Inteligencia. Son parte del Sistema: La Secretaría Nacional, Subsistemas de Inteligencia Militar, Subsistemas de Inteligencia Policial, Unidades de Inteligencia Financiera, Servicio de Protección Presidencial, Departamento de Inteligencia Tributaria del SRI, Dirección Nacional de la Unidad de Vigilancia Aduanera; y, Unidad de Gestión de Seguridad Interna de la Presidencia de la República.

Se conforma el Comité Nacional de Inteligencia presidido por un Secretario General nombrado por el Presidente de la República. Forma parte de este Comité, el Director de Inteligencia del Comando Conjunto. El personal militar y policial, independientemente de sus cargos, rangos y líneas de mando trabajará integrada y subordinada al Secretario Nacional.

Otras disposiciones

Para los estados de excepción, cuando se utilice a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional, el artículo 35 dispone que las primeras apoyen a la Policía, bajo la coordinación del Ministro de Gobierno. Las zonas de seguridad en la frontera terrestre, marítima y aérea y las áreas reservadas establecidas por el Presidente, deberán tener el informe del Ministerio de Coordinación de Seguridad. Para la ejecución de planes, programas y proyectos en estas zonas, se requiere el informe del Ministerio de Defensa. En circunstancias de inseguridad, las Fuerzas Armadas darán protección a las empresas públicas y privadas responsables de gestión en sectores estratégicos.

El Art. 44, alejado de cualquier asunto de seguridad nacional, pone especial énfasis en la naturaleza no deliberante de los miembros activos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, prohibiendo su participación en directorios, comisiones, comités, consejos consultivos y en general en organismos colegiados de instituciones, empresas públicas y organismos de regulación y control, a excepción de las entidades de seguridad social y las relacionadas con la seguridad interna y externa.

El Plan de Seguridad Nacional

Antes de que se aprueben las enmiendas constitucionales respecto de las misiones que tienen que cumplir las Fuerzas Armadas, se puso en vigencia este plan, en el cual se dan disposiciones respecto a las mismas en cada una de las ocho agendas que comprende la planificación.

En su política contra la criminalidad dispone la participación directa, continua y complementaria en apoyo a la Policía Nacional en seguridad interna (seguridad ciudadana, lucha contra el crimen organizado y mantenimiento del orden público), control de armas, municiones y explosivos, participación en el control de invasiones y actividades de minería ilegal.

En su política con un enfoque de carácter integral dispone la colaboración de Fuerzas Armadas en la gestión de riesgos y desastres, asistencia a operaciones de paz y ayuda humanitaria, defensa y protección del medio ambiente y patrimonio natural; y, participación en misiones de ayuda social.

El Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado

El 24 de septiembre del 2010 es aprobado el reglamento a la ley. En él se establecen los procedimientos que faciliten su cumplimiento. A los Ministerios se dispone la conformación de las Unidades de Planificación a fin de que realicen y actualicen permanentemente la apreciación estratégica de la situación en su ámbito de acción.

La Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos que reemplaza a la Defensa Civil de la anterior ley, se constituye en el órgano rector y ejecutor del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos, con funciones de prevención, mitigación, preparación y respuesta a desastres, hasta la recuperación y desarrollo posterior. Entre sus competencias están: dirigir, coordinar y regular el funcionamiento del Sistema, formular las políticas, estrategias, planes y normas del Sistema, bajo la supervisión del Ministerio Coordinador de Seguridad. Está conformado por las unidades de gestión de las instituciones públicas y privadas de los ámbitos local, regional y nacional.

Como organismo de asesoramiento a la Secretaría de Gestión se crea el Comité Consultivo conformado por los ministros de los Ministerios Coordinadores creados por el Gobierno. En cada jurisdicción territorial se conforman los Comités de Operaciones de Emergencia. Estos podrán ser nacionales, provinciales y cantonales.

De los organismos internacionales

De la misma forma que la doctrina de seguridad nacional fue impulsada por la Junta Interamericana de Defensa y el Colegio Interamericano de Defensa, la doctrina del Socialismo del siglo XXI ha sido fortalecida por la Unión de Naciones Sudamericanas (UNASUR), el Consejo Sudamericano de Defensa y la Escuela Sudamericana de Defensa, esta última, como un centro de formación en seguridad, para convertir a la región en una zona de paz.

La ESUDE como se le conoce a esta Escuela, fue creada el 17 de octubre de 2009, en la Cumbre del ALBA, en Cochabamba. Establecieron como objetivo “fortalecer el proceso de integración de los países del ALBA mediante la formación de personal civil y militar con orientación anticolonialista, antiimperialista y anticapitalista”. A la inauguración de las obras terminadas el 31 de mayo de 2011 asistió el Ministro de Defensa de Irán Ahmad Vahidi (con orden de captura internacional por su participación en los actos terroristas contra la Mutual Judía de la AMIA en Buenos Aires en 1994). El 25 de julio de 2013, en el I Seminario Internacional de Seguridad y Defensa llevado a cabo en La Paz- Bolivia, el Presidente Evo Morales, en su discurso de inauguración, a nombre de los Presidentes del ALBA manifestó que “tenemos la obligación de cambiar la doctrina de nuestras Fuerzas Armadas, queremos unas Fuerzas Armadas formadas ideológicamente, políticamente, programáticamente”.11


En Quito, por primera vez, se reunió la ESUDE, el organismo de formación en materia de defensa de la región. Para el Ministro de Defensa Fernando Cordero, la filosofía de la defensa no prevé el entrenamiento para la guerra y sí, en cambio, tiene en cuenta la importancia de los aspectos disuasivos ante "nuevas amenazas" como el narcotráfico, la trata de personas y otras.12 

A manera de conclusiones:

1. La estructura fundamental de la Seguridad Nacional es la misma en las dos leyes en cuanto tiene que ver con los organismos que la conforman. Cambian sus nombres. La visión de carácter civilista de la actual ley le convierte en un sistema eminentemente político, planificado y coordinado desde el Ministerio de Coordinación de Seguridad, en reemplazo de la Secretaría del Consejo de Seguridad Nacional de la anterior ley que era un organismo técnico. La diferencia entre lo técnico y lo político es fácil de avizorar en cuanto a su permanencia como pilar fundamental de la supervivencia de un país. Que no sea una grave amenaza a la seguridad del país la que deje en evidencia que la opción exclusivamente civilista no fue una buena elección. La experiencia del terremoto del 16 de abril de este año, no fue buena para la Secretaría de Gestión de Riesgos.

2. La política de seguridad es una política de Estado a través de la cual se construye un escenario de riesgos y amenazas para el país, y suponen periodos que van más allá de la permanencia de un Gobierno o de la implementación de una ideología, por lo cual, se requiere de un consenso social y político que legitime los objetivos nacionales y permita su materialización. La importancia de esos objetivos determinará la utilización de los recursos humanos, militares y económicos que el país tenga que utilizar, y el tipo de alianzas, pactos y medidas de seguridad que se tengan que implementar.

3. Siendo la seguridad nacional “la empresa de mayor jerarquía estratégica del Estado moderno”13, las leyes que la materializan no pueden de manera alguna excluir, por aspectos ideológicos o de conocimiento, a los actores que por su naturaleza se constituyen en los pilares fundamentales del Sistema.

4. La seguridad nacional dejó de ser una función privativa de las Fuerzas Armadas, pasó a ser una gran responsabilidad del gobierno y una permanente obligación de los ciudadanos en el cumplimiento de sus preceptos. La responsabilidad de la defensa nacional es exclusiva de las Fuerzas Armadas; siendo así, su entrenamiento no puede ser interferido con misiones que son propias de la seguridad interna y que deben ser considerados como parte de la gobernabilidad de la sociedad, y por lo tanto, conducidos por las autoridades civiles a través de los organismos policiales y del sistema de administración de la justicia.

5. La consolidación de un sistema democrático debe ir más allá de querer demostrar que los militares están efectivamente subordinados al poder político, y que cualquier pronunciamiento de carácter netamente institucional es una grave falta al principio de la no deliberancia. Lo anterior significaría, como lo afirma Alberto Acosta, “que el papel de las fuerzas armadas es la de un convidado de piedra o de garantes represivos en la instrumentación de las reformas concentradoras y excluyentes que caracterizan al neoliberalismo, en los campos político y económico”.14

6. La relación fluida entre el Gobierno nacional y la Institución militar debe ser una constante permanente en un régimen democrático, a fin de permitir al menos en el campo de la seguridad nacional un empeño sincronizado de los recursos nacionales.



Referencias:

1 es.wikipedia.org/bahía de cochinos 
2 Clarin.com
3 es. wikipedia.org
4 R.O.1 de 11 de julio de 1963
5 Gándara Enríquez Marcos. El Ecuador del año 1941 y el Protocolo de Río. Pág. 824
6 R.O. 395 de 15 de diciembre 1964
7 es. wikipedia. org
8 Plan Nacional de Seguridad Integral.
 9 Ibídem
10 Janowitz Morris. El Soldado Profesional. Bibliografía Omeba.
11 Diario El Telégrafo. 4 julio 2013
12 Diario El Telégrafo. 4 de abril 2014
13 Littuma Arízaga Alfonso. Crnl. La Nación y su Seguridad.
14 Fuerzas Armadas. Desarrollo y Democracia. Ediciones Abya-Yala. Quito 1996

Artículo publicado en la Revista Presencia No 32 de la Asociación de Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas. Septiembre 2016