domingo, 11 de septiembre de 2016

VISIÓN POLÍTICA DE LA SEGURIDAD NACIONAL

 Gral. Patricio Lloret Orellana

 Antecedentes

La Revolución cubana en 1959 se constituye en el punto de partida de una fiebre revolucionaria que convertiría a los años sesenta en una década de confrontaciones entre las dos grandes potencias mundiales: los Estados Unidos y la Unión Soviética, interesados en imponer fuera de sus fronteras los conceptos ideológicos del capitalismo y comunismo respectivamente. La Guerra Fría iniciada en 1950 alcanzó su clímax con la Guerra de los Misiles que bien pudo desembocar en la Primera Guerra Nuclear. Esta fiebre alcanzó a los viejos imperios que vieron a sus colonias alcanzar su independencia. El triunfo de Fidel Castro trae consigo la presencia de los Estados Unidos en territorio cubano. El 15 de abril de 1961 se produce la invasión de Bahía de Cochinos, empleando una unidad conformada por disidentes cubanos, entrenada por el Ejército americano, con un efectivo aproximado de 1500 hombres, apoyada con aviación, buques de transporte y armamento pesado. La unidad fue bautizada con el nombre de “Brigada 2506”. John F. Kennedy era el Presidente de los Estados Unidos. El objetivo militar establecer una cabeza de playa que permita consolidar la presencia de una fuerza guerrillera que enfrente a las fuerzas revolucionarias cubanas. El objetivo político conformar un gobierno provisional que reemplace a Fidel Castro.

Cuatro días más tarde la operación militar había fracasado. Más de un centenar de muertos y 1189 efectivos fueron tomados prisioneros. Se perdieron buques y aviones y todo el armamento de apoyo.1 La derrota militar modificó las relaciones entre Estados Unidos y el resto de América, puso al mundo al borde de una guerra nuclear e inspiró, sin que fuera su propósito, la doctrina de la seguridad nacional.2

Doctrina de seguridad nacional

La seguridad nacional se sustenta sobre dos documentos fundamentales: la doctrina de seguridad y la ley de seguridad nacional. La primera establece normas y procedimientos que permiten determinar los Objetivos Nacionales Permanentes a través de la Política Nacional; la segunda, proporciona una estructura que se encarga de planificar y ejecutar la seguridad del Estado.

El ingreso de los Estados Unidos a la II Guerra Mundial, luego del ataque japonés a Pearl Harbor, trajo consigo el compromiso de los países americanos de defender su continente. Para el efecto, se crea la Junta Interamericana de Defensa (JID) el 30 de marzo de 1942, y se conforma en 1949 un Estado Mayor mayoritariamente latinoamericano, con 26 estados miembros, con el fin de blindar cualquier intromisión de la Unión Soviética. En el 2006 la JID se convierte en la entidad asesora de la OEA en el campo de la defensa continental. Para consolidar este compromiso se firma el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) en 1947, con 21 signatarios; entre ellos, el Ecuador. En1962 se funda el Colegio Interamericano de Defensa. A partir de la creación de la JID, las Fuerzas Armadas ecuatorianas nombraban periódicamente sus representantes a dicho organismo, al igual que al Colegio Interamericano. Estos organismos fueron fundamentales para el conocimiento y difusión de la doctrina de seguridad nacional.

En 1961 los Estados Unidos lanzan “Alianza para el Progreso”, un programa de ayuda económica, política y social para América Latina. La propuesta oficial fue presentada por John F. Kennedy. Su objetivo principal fue el de contrarrestar la influencia de la Revolución cubana. El asesinato de Kennedy eliminó la ayuda financiera y se prefirió los acuerdos bilaterales en los que primaba la cooperación militar.3 En agosto de 1960, el presidente electo José María Velasco Ibarra declara la nulidad del Protocolo de Río de Janeiro. La situación internacional generada por esta declaración da paso a la elaboración y aprobación de la Ley de Defensa Nacional. Se crea el Consejo de Defensa Nacional como un organismo asesor del Presidente de la República.

El 11 de julio de 1963 las Fuerzas Armadas como Institución, asumen el mando del país y conforman una Junta Militar de Gobierno compuesta por los Comandantes de Fuerza: CPNV. Ramón Castro Jijón, Coronel Luis Cabrera Sevilla, Tcrnl. Guillermo Freile Posso, y el senador funcional de las Fuerzas Armadas, Crnl. Marcos Gándara Enríquez.4 Se pone en vigencia la Constitución de 1946. La Junta Militar respalda el pronunciamiento de nulidad del Protocolo y decide reformar la Ley de Defensa Nacional en base a la doctrina de seguridad nacional, la misma que se venía trabajando en la secretaría del Consejo de Defensa bajo la dirección del coronel Marcos Gándara Enríquez. En el país no había antecedentes sobre el tema, fue indispensable elaborar, conjuntamente con el proyecto de ley, un vocabulario sobre términos relacionados con la seguridad nacional y definir con precisión el significado y alcance de cada uno de ellos, a fin de establecer una doctrina que permitiera entenderse.5

La Ley de Seguridad Nacional

Se expide la Ley de Seguridad Nacional y su Reglamento mediante Decreto Supremo 2871. El Presidente de la República es la autoridad máxima. Se crea el Consejo de Seguridad Nacional (CSN) y sus organismos auxiliares y complementarios. El Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas se constituye en un órgano de asesoramiento. Los frentes de acción del Consejo de Seguridad: Exterior, Militar, Interno y Económico. En el aspecto de la seguridad interna el Frente Militar interviene, conjuntamente con los otros organismos del Estado, en el mantenimiento del orden público, contra acciones subversivas tales como motines, atentados terroristas, sabotaje, guerrillas.

Los organismos superiores de seguridad nacional eran; El Consejo de Seguridad Nacional y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. 

El CSN estaba conformado por: Presidente de la República, Presidente de la Cámara Nacional de Representantes, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Presidente del Consejo Nacional de Desarrollo, Directores de los Frentes de Acción, Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y, Presidente de la Junta Monetaria.

Los organismos de trabajo del Consejo de Seguridad estaba conformado por: Secretaría General, Frentes de Acción, Direcciones de Planeamiento de Seguridad para el Desarrollo; y, Organismos y Comisiones Especiales designadas por el Presidente de la República.

La Secretaría General 

La Secretaría General era un órgano permanente, dependiente de la Presidencia de la República. Su misión era de asesoramiento al CSN, elaboración de planes y coordinación con los organismos de Seguridad. El Secretario General era un oficial general en servicio activo, nombrado por el Presidente de la República. De acuerdo a la Ley de Personal en vigencia, podía ser más antiguo que los Comandantes de Fuerza. Su experiencia en temas de seguridad a lo largo de toda la carrera garantizaba el manejo de la planificación y coordinación de los diferentes organismos.

De la Secretaría General dependían: la Dirección Nacional de Movilización, la Dirección Nacional de Defensa Civil, la Dirección Nacional de Inteligencia y el Instituto de Altos Estudios Nacionales, cuya organización y funcionamiento constaban en sus respectivos reglamentos.

De la Movilización Nacional

La Dirección Nacional de Movilización tenía la misión de dirigir, planificar y coordinar la preparación y ejecución de la movilización. El Director era un oficial de las Fuerzas Armadas en la jerarquía de general o coronel de Estado Mayor, nombrado por el Secretario General del CSN, si estaba en servicio pasivo, y, por el ministro de Defensa si estaba en servicio activo. Los responsables de la planificación, preparación, dirección y ejecución de la movilización eran los Frentes de Acción de Seguridad, dentro del campo que a cada uno le correspondía.

Para afrontar los gastos de previsión y contingencia, la Dirección contaba con un fondo de contingencias alimentado por una asignación anual de por lo menos diez millones de sucres, que se hacían constar en el presupuesto del Estado.

De la Defensa Civil

Estaba destinada a un servicio permanente a favor de la comunidad, para predecir y prevenir desastres de cualquier origen, limitar y reducir los daños y ejecutar acciones emergentes en beneficio de las zonas afectadas.

Estaba constituida por: Dirección Nacional, Juntas Provinciales, Jefaturas Cantonales, Unidades de Defensa Civil de las Direcciones de Planeamiento de Seguridad para el Desarrollo Nacional; y, las Jefaturas en las Zonas Especiales.

El Director Nacional de Defensa Civil era un oficial de las Fuerzas Armadas en la jerarquía de general o coronel de Estado Mayor, nombrado por el secretario del CSN si estuviera en servicio pasivo, y, por el Ministro de Defensa en caso de ser activo. Las Juntas Provinciales estaban presididas por el Gobernador de la Provincia e integrada por autoridades civiles, militares, policiales, eclesiásticas y representantes de los medios de comunicación social.

Para su funcionamiento se destinaba un presupuesto especial aprobado por el gobierno. Asimismo, disponía de un fondo de contingencia en una cuenta especial del Banco Central. Se conformaban unidades auxiliares de defensa civil, con la finalidad de reforzar a la Policía Nacional, Cruz Roja y Cuerpo de Bomberos.

De la Dirección Nacional de Inteligencia

Era un organismo dependiente de la Secretaría del CSN, encargado de proporcionar la información estratégica que permita la elaboración de los planes de seguridad. El Director Nacional de Inteligencia era un oficial de las Fuerzas Armadas en la jerarquía de general o coronel de Estado Mayor, nombrado por el Secretario del CSN si estuviera en servicio pasivo, y, por el Ministro de Defensa en caso de ser activo. Para su funcionamiento disponía de un reglamento de carácter reservado.

Del Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN)

En esta ley, que viene a ser la primera, adecuadamente fundamentada en una doctrina, consta el IAEN como un organismo encargado de capacitar al personal civil y militar, para que pueda planificar, organizar y dirigir la seguridad del Estado, desde los altos cargos de nivel político y militar. Consta en esta ley, en vista de que el proyecto para su creación fue presentado a finales del año 1961 al Presidente de la República, Dr. José María Velasco Ibarra, quien lo aprobó; sin embargo, no llegó a promulgarlo debido a su destitución. La Junta Militar lo incluyó en la ley, pero no alcanzó a materializar su fundación. En 1966 se volvió a presentar el proyecto, esta vez, a la Asamblea Nacional Constituyente, lográndose obtener un informe favorable, que no fue suficiente para su creación. Se tuvo que esperar hasta el 22 de mayo de 1972, con la presencia del general Guillermo Rodríguez Lara, para que este Instituto se materialice mediante decreto supremo 375-A, publicado en el R.O. 84 de 20 de julio de 1972.

El IAEN cumplió su misión a cabalidad, generando valiosos trabajos encaminados a entender y acoplar una doctrina basada en el sistema brasileño, que era el más cercano a nuestra realidad nacional. Por sus aulas pasaron varias personalidades de la élite política nacional, sus alumnos obedecían a una estricta selección en los niveles más altos de cada uno de los frentes de acción. Lamentablemente, esta selección perdió su interés y recayó en los mandos medios de la burocracia nacional que no llegó a entender la importancia de la seguridad nacional. La alta dirección del Instituto lo permitió, con el consiguiente deterioro de su imagen académica.

La seguridad nacional bajo la óptica legal y en los términos contemplados en esta ley, es sin lugar a dudas, una sólida estructura institucional, con una planificación centralizada al más alto nivel, y una ejecución descentralizada que gira alrededor de las Fuerzas Armadas, con personal capacitado en tareas de seguridad, y que constitucionalmente tienen la misión de preservar la seguridad externa e interna de la Nación. Inicialmente, excluyó a la sociedad civil en cuanto a su participación desde los altos cargos políticos, hasta que se logró fundar el IAEN y socializar su doctrina.

Desde el punto de vista político, hubo y existen en la actualidad, detractores gratuitos de la doctrina de la seguridad, que si bien nació en una época difícil en las relaciones internacionales de las dos potencias mundiales, no tuvo como objetivo la persecución y la criminalización de la seguridad interna de un país, al menos en el nuestro no sucedió. Para aquellos que están convencidos o al menos creen que la guerra de guerrillas, el secuestro y el robo es el camino más adecuado para la toma del poder, definitivamente la seguridad nacional seguirá siendo su principal enemigo.

El Socialismo del siglo XXI y la Ley de Seguridad Pública y del Estado

El concepto aparece en 1996, a través de Heinz Dieterich Steffan. Adquirió difusión desde que fue mencionado por el Presidente de Venezuela Hugo Chávez, el 30 de enero de 2005 en el seno del Foro Social de Sao Paulo. El autor revisa la teoría marxista con el ánimo de actualizarla, incorporando los avances del conocimiento, las experiencias de los intentos socialistas, develando sus limitaciones y entregando propuestas concretas para construir una economía libre de explotación. Esta doctrina supone que es necesario reforzar el poder estatal democráticamente controlado por la sociedad para avanzar el desarrollo.

El 2006 fue un año electoral en nuestro país. Se funda el movimiento Alianza País dirigido por Rafael Correa y se firma una alianza política con los partidos socialista y comunista. En la segunda vuelta electoral le apoyaron el MPD, la Izquierda Democrática, Pachakutic, el Roldosismo, entre otros. Triunfó en las elecciones con el 57% de la votación nacional. Se posesionó como Presidente Constitucional el 15 de enero de 2007. Nace la Revolución ciudadana.

La visión política del socialismo del siglo XXI respecto de la seguridad, de acuerdo a su doctrina, es de carácter integral, con la finalidad de garantizar y proteger los derechos humanos y las libertades de los ciudadanos, la gobernabilidad, la aplicación de la justicia, el ejercicio de la democracia, la solidaridad, la reducción de vulnerabilidades, la prevención, protección, respuesta y remediación ante riesgos y amenazas.8 La seguridad ciudadana por su parte, es una política de Estado, destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos necesarios para garantizar los derechos humanos, en especial el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad, la disminución de los niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes.9 Están muy lejos de haber cumplido con estos importantísimos objetivos del Plan Nacional de Seguridad.

Las reuniones, congresos y eventos destinados a difundir la nueva doctrina de seguridad nacional, como parte del socialismo del siglo XXI han sido muy numerosos. Destaquemos uno de ellos, la Conferencia especial de seguridad realizada en México en octubre del 2003. Este nuevo concepto- dicen- debe incluir los nuevos principios de: prevención de conflictos, transparencia en el gasto militar, medidas de confianza mutua, el carácter no ofensivo de las doctrinas militares, el control civil hacia la fuerza pública, la prohibición de intervenir en asuntos políticos, el respeto a la Constitución, entre otros. El objetivo fundamental de esta conferencia fue el de desmilitarizar el concepto de seguridad, tras señalar que las amenazas no son solamente militares, sino multidimensionales, tales como el narcotráfico, la delincuencia, el terrorismo, las enfermedades infecto contagiosas, la inseguridad ciudadana, los desastres naturales, los problemas del ambiente, entre los más importantes. Si esas son las amenazas, la forma de combatirlas es a través de unas Fuerzas Armadas policializadas.

El tema tratado en México no es nuevo, el enemigo del socialismo del siglo XXI, los Estados Unidos, lo vienen planteando desde la década de los ochenta, a través de seminarios y conferencias en las principales universidades de su país. La American University organizó una de ellas en 1990, a la cual asistieron oficiales de los diferentes ejércitos latinoamericanos. Entre los temas tratados estaba la policialización de las Fuerzas Armadas para enfrentar las amenazas no militares, especialmente el narcotráfico y el terrorismo. Las otras que aparecen en la doctrina del socialismo del siglo XXI no fueron incluidas.

Los jefes militares han de estar en condiciones de valorar con acierto las consecuencias de la amenaza o del empleo de la fuerza en lugar de la persuasión o de la solución de conflictos-afirma Morris Janowitz- en su libro “El soldado profesional”. El concepto de fuerza armada policial establece cierta continuidad con las experiencias y tradiciones militares anteriores, pero también aporta una base para la adaptación radical de la profesión.10 No debemos olvidar que esta forma de pensar sobre el futuro de la profesión militar tiene dos razones que a mi modo de ver son fundamentales: la primera tiene que ver con la intervención militar de los Estados Unidos en diferentes partes del mundo, en donde sus fuerzas armadas están preparadas para actuar y comprometidas para utilizar el mínimo de su fuerza, buscando relaciones internacionales viables antes que la victoria; es decir, una postura militar de protección; y la segunda, la presencia de su principal enemigo interno, el narcotráfico, hacia el cual quiere enfilar el mayor poder de tipo policial.

Con estos antecedentes, y un entorno político regional liderado desde Venezuela, con la participación de Bolivia, Argentina, Brasil, Nicaragua y Cuba, se elabora la Ley de Seguridad Pública y del Estado, la misma que es aprobada por la Asamblea Nacional, el 10 de septiembre del 2009, publicada en el R.O. 35 del 28 de septiembre del 2009

Ley de Seguridad Pública y del Estado

Entre los considerandos de la ley, el séptimo es importante para efecto de este ensayo: “Que es necesario renovar la doctrina de seguridad para adaptarla a las demandas del mundo contemporáneo, al marco constitucional vigente, siendo menester contar con un nuevo Sistema de Seguridad Integral bajo una óptica civilista, dinámica y adecuada para el nuevo entorno geopolítico internacional”.

Conforme a este “óptica civilista”, el sistema de seguridad pública y del Estado está conformado por la Presidencia de la República, quien la dirige y por el Consejo de Seguridad Pública y del Estado, constituido por: el Presidente de la República, Vicepresidente, Presidente de la Asamblea Nacional, Presidente de la Corte de Justicia, Ministro de Coordinación de Seguridad, Ministro de Defensa, Ministro de Gobierno, Ministro de Relaciones Exteriores, Jefe del Comando Conjunto y el Comandante General de Policía.

El Secretario del Consejo es el Ministro de Coordinación de Seguridad con la misión de asesorar y recomendar al presidente del organismo sobre los aspectos de seguridad pública. El funcionario es eminentemente político y como tal, factible de ser sustituido en cualquier momento, y probablemente con muy pocos conocimientos sobre la seguridad nacional. Este ministerio tampoco tiene visos de mantenerse en el orgánico gubernamental por mucho tiempo. La misma ley lo predice cuando le asigna competencias: “Del Ministerio de Coordinación de Seguridad o quien haga sus veces”.

El Ministerio de Coordinación de Seguridad, que reemplaza a la antigua Secretaría del CSN, es responsable de la elaboración de políticas públicas, la planificación integral y la coordinación de los organismos que conforman el sistema, así como también del seguimiento y evaluación de las acciones en materia de seguridad. La mayoría de los organismos de seguridad del sistema no dependen de este ministerio.

Entre sus funciones están: Preparar el Plan Nacional de Seguridad Integral en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, coordinar con la Secretaría Nacional de Inteligencia, coordinar la elaboración y ejecución de la movilización nacional, elaborar estudios sobre aspectos relativos a sectores estratégicos y zonas de seguridad, previo el informe del Comando Conjunto, coordinar con los gobiernos autónomos descentralizados (GAD), coordinar con la Secretaría de Gestión de Riesgos.

Los órganos ejecutores del Sistema de Seguridad son: Ministerio de Defensa, Ministerio de Relaciones Exteriores y Fuerzas Armadas, en lo relacionado a la defensa, el Ministerio de Gobierno y la Policía Nacional para la protección interna, todas las entidades del Estado designadas en el Plan Nacional para actividades de prevención; y, la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, para prevenir y contrarrestar los riesgos de origen natural y antrópico.

Los órganos permanentes de coordinación, apoyo técnico y asesoría son: La Dirección Nacional de Movilización y la Secretaría Nacional de Inteligencia.

De la Movilización Nacional

La Dirección Nacional de Movilización es una unidad administrativa del Ministerio de Coordinación de Seguridad. Su director es nombrado por el Ministro de Coordinación de Seguridad.

De la Secretaría Nacional de Inteligencia.

Es una entidad de derecho público, con independencia administrativa y financiera, con personalidad jurídica, responsable del Sistema Nacional de Inteligencia. Su titular es nombrado por el Presidente de la República y no podrá ser miembro activo de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional. Entre sus funciones está la de coordinar, articular e integrar las actividades y el funcionamiento de los organismos militares y policiales del Sistema Nacional, y de los destinados a la seguridad de la Presidencia de la República. Se rige por un reglamento de carácter reservado.

El Sistema Nacional de Inteligencia está conformado por organismos independientes, funcionalmente coordinados y articulados por la Secretaría Nacional de Inteligencia. Son parte del Sistema: La Secretaría Nacional, Subsistemas de Inteligencia Militar, Subsistemas de Inteligencia Policial, Unidades de Inteligencia Financiera, Servicio de Protección Presidencial, Departamento de Inteligencia Tributaria del SRI, Dirección Nacional de la Unidad de Vigilancia Aduanera; y, Unidad de Gestión de Seguridad Interna de la Presidencia de la República.

Se conforma el Comité Nacional de Inteligencia presidido por un Secretario General nombrado por el Presidente de la República. Forma parte de este Comité, el Director de Inteligencia del Comando Conjunto. El personal militar y policial, independientemente de sus cargos, rangos y líneas de mando trabajará integrada y subordinada al Secretario Nacional.

Otras disposiciones

Para los estados de excepción, cuando se utilice a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional, el artículo 35 dispone que las primeras apoyen a la Policía, bajo la coordinación del Ministro de Gobierno. Las zonas de seguridad en la frontera terrestre, marítima y aérea y las áreas reservadas establecidas por el Presidente, deberán tener el informe del Ministerio de Coordinación de Seguridad. Para la ejecución de planes, programas y proyectos en estas zonas, se requiere el informe del Ministerio de Defensa. En circunstancias de inseguridad, las Fuerzas Armadas darán protección a las empresas públicas y privadas responsables de gestión en sectores estratégicos.

El Art. 44, alejado de cualquier asunto de seguridad nacional, pone especial énfasis en la naturaleza no deliberante de los miembros activos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, prohibiendo su participación en directorios, comisiones, comités, consejos consultivos y en general en organismos colegiados de instituciones, empresas públicas y organismos de regulación y control, a excepción de las entidades de seguridad social y las relacionadas con la seguridad interna y externa.

El Plan de Seguridad Nacional

Antes de que se aprueben las enmiendas constitucionales respecto de las misiones que tienen que cumplir las Fuerzas Armadas, se puso en vigencia este plan, en el cual se dan disposiciones respecto a las mismas en cada una de las ocho agendas que comprende la planificación.

En su política contra la criminalidad dispone la participación directa, continua y complementaria en apoyo a la Policía Nacional en seguridad interna (seguridad ciudadana, lucha contra el crimen organizado y mantenimiento del orden público), control de armas, municiones y explosivos, participación en el control de invasiones y actividades de minería ilegal.

En su política con un enfoque de carácter integral dispone la colaboración de Fuerzas Armadas en la gestión de riesgos y desastres, asistencia a operaciones de paz y ayuda humanitaria, defensa y protección del medio ambiente y patrimonio natural; y, participación en misiones de ayuda social.

El Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado

El 24 de septiembre del 2010 es aprobado el reglamento a la ley. En él se establecen los procedimientos que faciliten su cumplimiento. A los Ministerios se dispone la conformación de las Unidades de Planificación a fin de que realicen y actualicen permanentemente la apreciación estratégica de la situación en su ámbito de acción.

La Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos que reemplaza a la Defensa Civil de la anterior ley, se constituye en el órgano rector y ejecutor del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos, con funciones de prevención, mitigación, preparación y respuesta a desastres, hasta la recuperación y desarrollo posterior. Entre sus competencias están: dirigir, coordinar y regular el funcionamiento del Sistema, formular las políticas, estrategias, planes y normas del Sistema, bajo la supervisión del Ministerio Coordinador de Seguridad. Está conformado por las unidades de gestión de las instituciones públicas y privadas de los ámbitos local, regional y nacional.

Como organismo de asesoramiento a la Secretaría de Gestión se crea el Comité Consultivo conformado por los ministros de los Ministerios Coordinadores creados por el Gobierno. En cada jurisdicción territorial se conforman los Comités de Operaciones de Emergencia. Estos podrán ser nacionales, provinciales y cantonales.

De los organismos internacionales

De la misma forma que la doctrina de seguridad nacional fue impulsada por la Junta Interamericana de Defensa y el Colegio Interamericano de Defensa, la doctrina del Socialismo del siglo XXI ha sido fortalecida por la Unión de Naciones Sudamericanas (UNASUR), el Consejo Sudamericano de Defensa y la Escuela Sudamericana de Defensa, esta última, como un centro de formación en seguridad, para convertir a la región en una zona de paz.

La ESUDE como se le conoce a esta Escuela, fue creada el 17 de octubre de 2009, en la Cumbre del ALBA, en Cochabamba. Establecieron como objetivo “fortalecer el proceso de integración de los países del ALBA mediante la formación de personal civil y militar con orientación anticolonialista, antiimperialista y anticapitalista”. A la inauguración de las obras terminadas el 31 de mayo de 2011 asistió el Ministro de Defensa de Irán Ahmad Vahidi (con orden de captura internacional por su participación en los actos terroristas contra la Mutual Judía de la AMIA en Buenos Aires en 1994). El 25 de julio de 2013, en el I Seminario Internacional de Seguridad y Defensa llevado a cabo en La Paz- Bolivia, el Presidente Evo Morales, en su discurso de inauguración, a nombre de los Presidentes del ALBA manifestó que “tenemos la obligación de cambiar la doctrina de nuestras Fuerzas Armadas, queremos unas Fuerzas Armadas formadas ideológicamente, políticamente, programáticamente”.11


En Quito, por primera vez, se reunió la ESUDE, el organismo de formación en materia de defensa de la región. Para el Ministro de Defensa Fernando Cordero, la filosofía de la defensa no prevé el entrenamiento para la guerra y sí, en cambio, tiene en cuenta la importancia de los aspectos disuasivos ante "nuevas amenazas" como el narcotráfico, la trata de personas y otras.12 

A manera de conclusiones:

1. La estructura fundamental de la Seguridad Nacional es la misma en las dos leyes en cuanto tiene que ver con los organismos que la conforman. Cambian sus nombres. La visión de carácter civilista de la actual ley le convierte en un sistema eminentemente político, planificado y coordinado desde el Ministerio de Coordinación de Seguridad, en reemplazo de la Secretaría del Consejo de Seguridad Nacional de la anterior ley que era un organismo técnico. La diferencia entre lo técnico y lo político es fácil de avizorar en cuanto a su permanencia como pilar fundamental de la supervivencia de un país. Que no sea una grave amenaza a la seguridad del país la que deje en evidencia que la opción exclusivamente civilista no fue una buena elección. La experiencia del terremoto del 16 de abril de este año, no fue buena para la Secretaría de Gestión de Riesgos.

2. La política de seguridad es una política de Estado a través de la cual se construye un escenario de riesgos y amenazas para el país, y suponen periodos que van más allá de la permanencia de un Gobierno o de la implementación de una ideología, por lo cual, se requiere de un consenso social y político que legitime los objetivos nacionales y permita su materialización. La importancia de esos objetivos determinará la utilización de los recursos humanos, militares y económicos que el país tenga que utilizar, y el tipo de alianzas, pactos y medidas de seguridad que se tengan que implementar.

3. Siendo la seguridad nacional “la empresa de mayor jerarquía estratégica del Estado moderno”13, las leyes que la materializan no pueden de manera alguna excluir, por aspectos ideológicos o de conocimiento, a los actores que por su naturaleza se constituyen en los pilares fundamentales del Sistema.

4. La seguridad nacional dejó de ser una función privativa de las Fuerzas Armadas, pasó a ser una gran responsabilidad del gobierno y una permanente obligación de los ciudadanos en el cumplimiento de sus preceptos. La responsabilidad de la defensa nacional es exclusiva de las Fuerzas Armadas; siendo así, su entrenamiento no puede ser interferido con misiones que son propias de la seguridad interna y que deben ser considerados como parte de la gobernabilidad de la sociedad, y por lo tanto, conducidos por las autoridades civiles a través de los organismos policiales y del sistema de administración de la justicia.

5. La consolidación de un sistema democrático debe ir más allá de querer demostrar que los militares están efectivamente subordinados al poder político, y que cualquier pronunciamiento de carácter netamente institucional es una grave falta al principio de la no deliberancia. Lo anterior significaría, como lo afirma Alberto Acosta, “que el papel de las fuerzas armadas es la de un convidado de piedra o de garantes represivos en la instrumentación de las reformas concentradoras y excluyentes que caracterizan al neoliberalismo, en los campos político y económico”.14

6. La relación fluida entre el Gobierno nacional y la Institución militar debe ser una constante permanente en un régimen democrático, a fin de permitir al menos en el campo de la seguridad nacional un empeño sincronizado de los recursos nacionales.



Referencias:

1 es.wikipedia.org/bahía de cochinos 
2 Clarin.com
3 es. wikipedia.org
4 R.O.1 de 11 de julio de 1963
5 Gándara Enríquez Marcos. El Ecuador del año 1941 y el Protocolo de Río. Pág. 824
6 R.O. 395 de 15 de diciembre 1964
7 es. wikipedia. org
8 Plan Nacional de Seguridad Integral.
 9 Ibídem
10 Janowitz Morris. El Soldado Profesional. Bibliografía Omeba.
11 Diario El Telégrafo. 4 julio 2013
12 Diario El Telégrafo. 4 de abril 2014
13 Littuma Arízaga Alfonso. Crnl. La Nación y su Seguridad.
14 Fuerzas Armadas. Desarrollo y Democracia. Ediciones Abya-Yala. Quito 1996

Artículo publicado en la Revista Presencia No 32 de la Asociación de Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas. Septiembre 2016